Vés al contingut
Volver a Novedades
Financiación del Bono Social Eléctrico 2019
Compartir
Sector: Novedad
Ámbito: Energía

El artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE) establece que el coste del bono social, el coste de la cofinanciación del suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en riesgo de exclusión social y la asunción de los impagos de los suministros esenciales que están establecidos en el artículo 52.4.k)[1] de la LSE, será asumido por las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o por las propias sociedades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario. El porcentaje de reparto de las cantidades a financiar, será calculado anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

En cumplimiento de lo anterior, se publica en documento adjunto la información relativa al ejercicio que corresponde a la media anual móvil desde el tercer trimestre de 2017 hasta el segundo trimestre de 2018, para su revisión por parte de los grupos o sociedades que realicen la actividad  de comercialización. En concreto, se publica la siguiente información (descargar Excel):

  1. La relación de grupos de sociedades o, en su caso, sociedades, que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica que cumplan los requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y el artículo 13.
  2. Las medias anuales del número de clientes de las citadas sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica y los porcentajes que resultan para cada una de ellas en la propuesta de reparto de financiación del bono social.

 

En caso de que el grupo o la sociedad comercializadora desee realizar algún comentario a la CNMC sobre la informacion indicada en los puntos a) y b) anteriores, se aportará los datos que correspondan utilizando el formulario en formato Excel adjunto, en el plazo de 10 días hábiles (finaliza el plazo el 15 de noviembre). En caso contrario, no será necesario realizar ninguna comunicación a este organismo.

El archivo Excel con la información corregida, en su caso, debe ser enviado a través de la sede electrónica de la CNMC (https://sede.cnmc.gob.es/tramites/general/remision-de-solicitudes-escritos-y-comunicaciones), indicando en el asunto el número de expediente INF/DE/139/18.

 

 
[1] Suministros cuyo titular sea beneficiario del bono social y forme parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de dieciséis (16) años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, siempre que estas situaciones de vulnerabilidad hayan sido acreditados mediante documento expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes y para su vivienda habitual

 

¿Te ha sido útil esta información?