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La CNMC publica el informe sobre la determinación de honorarios de la actividad de auditoría
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha remitido una consulta a la CNMC para que se pronuncie sobre este tema.
  • La actividad de auditoría está muy regulada para asegurar la independencia de los auditores. Pese a ello, la CNMC recuerda que libertad de precios es un elemento esencial de la economía de mercado y que, dentro de los márgenes legales, debe respetarse dicho principio.  
  • La CNMC matiza la interpretación del ICAC sobre el régimen de determinación de honorarios propuesto por sus potenciales efectos restrictivos sobre la competencia.

 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado un informe en el que analiza determinadas cuestiones relativas a los honorarios de los auditores, a solicitud del ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) (INF/CNMC/173/18).

La actividad de la auditoría de cuentas consiste en la revisión y verificación de, entre otros, los documentos contables y estados financieros de la entidad auditada, de manera que mediante un proceso de comprobación independiente y de calidad, plasmado en un informe público, se pueda ofrecer una evaluación de la fiabilidad de la información económica-financiera analizada.

Se trata de una actividad fuertemente regulada para asegurar la independencia del auditor. En concreto, la normativa impone un procedimiento de licitación o contratación, exigiendo un pliego de condiciones con criterios de selección predefinidos. También prevé una serie de cautelas y garantías de independencia en la selección de los auditores.

En la consulta se trata esencialmente la determinación de honorarios de la actividad de auditoría. El análisis de la CNMC se realiza desde el punto de vista de la promoción de la competencia y los principios de regulación económica eficiente, de obligado cumplimiento en nuestro ordenamiento jurídico.

Se trata en realidad de dos consultas, para las que además el ICAC ofrece una posible solución y solicita a la CNMC su criterio.

La primera consulta planteada se centra en la determinación de honorarios a la hora de seleccionar a un auditor o contratar los servicios de auditoría. Además, se pregunta si en el importe de estos honorarios se podrían incluir los relativos a la prestación de servicios adicionales, distintos a los de la auditoría en sí. 

La CNMC recuerda, a título introductorio, que la libertad de precios es un elemento esencial de la economía de mercado que resulta fundamental para obtener los beneficios de la competencia: asignación eficiente de recursos, incentivo a la innovación y mejora de servicios a los consumidores y usuarios.

En ese sentido, dentro del marco legal, que prevé determinados límites a la actividad de auditoría por su indudable trascendencia sobre terceros, los honorarios deben ser libremente determinados entre el auditor y el receptor de los trabajos. Cualquier orientación o regla sobre honorarios profesionales, está expresamente prohibida. La CNMC matiza la interpretación del ICAC sobre el régimen de determinación de honorarios propuesto por sus potenciales efectos restrictivos sobre la competencia.

En concreto, en la determinación de los honorarios, el ICAC otorga en su propuesta una excesiva relevancia al número de horas estimadas para la realización de cada trabajo, desincentivando políticas de mejora de la eficiencia, la calidad y la productividad de la labor de auditoría. Por otro lado, no se debe impedir la posibilidad de que las entidades o auditores ofrezcan servicios adicionales a los de auditoría, que son legales. Además, la prestación por debajo de costes, no está en principio prohibida. Habrá que estar al caso concreto, señala esta Comisión, y remitirse a la normativa de competencia desleal.  Finalmente, la CNMC recomienda limitar el nivel de detalle de la información facilitada por el ICAC en relación con las horas y horarios que comunican los operadores, ya que un exceso de transparencia podría generar conductas anticompetitivas y concertadas entre operadores.

La segunda consulta se refiere a las renovaciones en la realización de auditorías de cuentas cuando se extienden a varios años o ejercicios. El ICAC se cuestiona sobre la posibilidad de modificar a la baja dichos honorarios en función de las actividades que se vayan a realizar por la entidad auditada en el transcurso del tiempo.

Sobre este asunto, se coincide con el ICAC en que las modificaciones de honorarios son perfectamente posibles durante las vicisitudes de un contrato. No obstante, no parece adecuado presumir que cierto tipo de circunstancias empresariales (fusiones o escisiones) conlleven automáticamente subidas o bajadas de honorarios a priori. Es más deseable que estos eventos se establezcan en cada caso, en el marco de la libre voluntad de las partes. 

Hay que recordar que la regulación de la actividad de auditoría ya ha sido analizada por la CNMC. En concreto, en 2015 publicó el Informe sobre el Anteproyecto de la LAC (IPN/CNMC/001/15). En él, se reconocía la relevancia de la auditoría de cuentas para el funcionamiento eficiente de una economía de mercado y la necesidad de la regulación para mitigar fallos de mercado, y se trataban temas como el papel de los actores ya presentes en el mercado en el control de acceso de nuevos entrantes al mismo, o la eliminación de requisitos para el acceso a la actividad.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

 

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC. El texto íntegro del informe se publica en el sitio CNMC y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

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