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La CNMC incoa 2 expedientes sancionadores contra Mediaset por posible emisión de publicidad encubierta
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Audiovisual
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  • Se investiga esta práctica en el programa “Sálvame”, en Telecinco, y en un capítulo de la serie “La que se avecina”, en el canal FDF.
  • Todas las conductas están calificadas como graves por la Ley General del Sector Audiovisual.

 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha incoado dos expedientes sancionadores- a Mediaset España Comunicación, S.A. por posible infracción del  artículo 18.2 de la Ley General del Sector Audiovisual (LGCA).

 

La CNMC considera que Mediaset, en su canal de Telecinco, ha podido vulnerar lo dispuesto en el artículo 18.2 de la LGCA, ya que durante la emisión del programa “Sálvame” del día 23 de enero de 2019, emitió, sin identificación, publicidad que pudiera ser calificada como publicidad encubierta de una revista. (SNC/DTSA/035/19).

En cuanto al otro expediente sancionador, la presunta infracción se produjo durante la emisión de un capítulo de la serie “La que se avecina”, en el capítulo “Un aniversario, un peluquín y una reunión de tupper-sex”. Según los primeros análisis, se emitió, sin identificación, publicidad que pudiera ser calificada como encubierta de una empresa de distribución y venta de juguetes y productos eróticos, y de una marca de un estimulador de próstata. (SNC/DTSA/038/19).

La LGCA señala en su artículo 18.2 que está “prohibida la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas subliminales”.

Cada uno de estos hechos se consideran como una infracción grave y podría suponer la imposición de una multa de entre 100.001 hasta 500.000 euros cada uno de ellos.

Mediaset España Comunicación, S.A., dispone de un plazo de diez días para presentar alegaciones.

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