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La CNMC modifica la propuesta de AENA sobre la variación de sus precios de seguridad, limpieza, pasajeros con movilidad reducida y energía.
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Transporte
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•    La variación de esos precios propuestos por Aena se establece mediante un índice (índice P) que aprueba la CNMC.

•    El indicador recoge variaciones en los precios de distintas partidas de suministros (personal, servicios de navegación aérea, seguridad, reparaciones, limpieza, atención a personas con movilidad reducida (PMR), electricidad, etc.).

•    Con el índice P y otros parámetros relativos a la calidad, las inversiones y el tráfico, la CNMC determinará cuánto podrán subir o bajar las tarifas aeroportuarias de Aena durante 2020.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha aprobado la Resolución sobre el Índice P aplicable a las Tarifas Aeroportuarias de Aena, S.M.E., S.A. en el ejercicio 2020 (STP/DTSP/037/19). 

Aena, la sociedad que gestiona los 46 aeropuertos y 2 helipuertos españoles, cobra a las compañías aéreas, a través de sus tarifas aeroportuarias el uso de determinados servicios aeroportuarios (pistas, pasarelas de embarque, seguridad de los pasajeros, servicios a personas con movilidad reducida etc.). Estas tasas se repercuten posteriormente en el precio de los billetes de los viajeros.

Un porcentaje de esas tasas se establece teniendo en cuenta un índice (índice P) que mide si las tarifas de Aena varían conforme a los cambios en los precios que ha soportado en determinados servicios que están fuera de su control. 

El índice P recoge variaciones en los precios de partidas de diversa naturaleza como costes de personal, servicios de navegación aérea, seguridad, reparaciones y conservación, servicios de limpieza, servicios de atención a personas con movilidad reducida (PMR), servicios intensivos en mano de obra, energía eléctrica o tributos locales. 

La CNMC ha corregido el cálculo realizado por Aena que presentaba un resultado de un 1,44% para dicho índice, y lo ha fijado en un 0,8%. 

En virtud de la limitación impuesta por la Ley 18/2014 el valor final del índice P propuesto por Aena fue del 1% para las partidas mencionadas anteriormente.  


Modificaciones introducidas por la CNMC
La resolución de la CNMC justifica este cambio de manera razonada ya que en el caso de los servicios de seguridad y en el de los servicios de limpieza, las modificaciones de los convenios colectivos de dichos sectores no pueden considerarse como excepcionales al ser instrumentos ordinarios de negociación salarial.

Por otra parte, y para el caso de los servicios a pasajeros con movilidad reducida, la CNMC no ha aceptado como precio de referencia de mercado el de expedientes de contratación licitados por Aena y declarados desiertos. 

Finalmente, en el caso de los servicios de energía la CNMC ha corregido el valor del índice para hacer coherente los periodos de referencia para su cálculo.

La CNMC es el organismo encargado de aprobar el valor del índice P de acuerdo con la normativa vigente.

Documentos asociados 1


 

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. El texto íntegro de la resolución aprobada por el Consejo se publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos de confidencialidad, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente

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