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La CNMC aprueba la Circular por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Energía
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  • Establece un modelo de retribución que únicamente considera aquellos costes prudentemente incurridos por una empresa eficiente y bien gestionada.
  • Fija periodos regulatorios de 3 años, comenzando el próximo periodo en 2020 y finalizando en 2022.
  • Introduce un sistema de incentivos, de signo positivo o negativo, dirigidos a que el operador del sistema facilite la reducción de costes del sistema eléctrico.

 

El Pleno de la CNMC ha aprobado definitivamente la Circular por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico (Circular 4/2019).

Esta es la tercera Circular que se aprueba en el ámbito de las nuevas competencias otorgadas a la CNMC en el Real Decreto-ley 1/2019, y se emite de acuerdo con el Consejo de Estado. Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado concluye la tramitación de la Circular, que fue sometida audiencia pública entre el 5 de julio y el 9 de agosto.

El operador del sistema es una unidad orgánica específica dentro de Red Eléctrica de España que se encarga de garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte. 


El objeto de la Circular es establecer la metodología de retribución del operador del sistema desde 2020 en adelante. Adicionalmente se establece la duración de los periodos regulatorios para esta actividad y la forma de financiación de la retribución del operador del sistema, mediante los precios que repercute a los agentes, su cobro y liquidación. Asimismo, se establecen los parámetros de retribución para el primer periodo regulatorio 2020-2022.

Transparencia y seguridad jurídica

La principal novedad introducida por esta Circular consiste en establecer en una norma un modelo para la retribución del operador del sistema, dando transparencia y seguridad jurídica al operador del sistema y a los consumidores que soportan el coste de su actividad. Esta metodología resulta fundamental para que el operador del sistema pueda planificar sus inversiones y organizar su estructura de costes a medio plazo puesto que le permite recuperar sus costes y recibir una rentabilidad. 


Así, se establecen periodos regulatorios de 3 años, la mitad del periodo regulatorio de 6 años establecido con carácter general para las actividades reguladas. Esto se debe a la naturaleza de la operación del sistema, que conlleva realizar inversiones principalmente en aplicaciones informáticas con ciclos de renovación cortos y que está sometida a reglamentos y proyectos europeos en un entorno cambiante. En consecuencia, el próximo periodo regulatorio comprenderá los ejercicios 2020 a 2022, ambos inclusive. 


Otra novedad introducida por la propuesta de norma es la incorporación de un tramo de retribución por incentivos. En este primer periodo, se premian las actuaciones dirigidas a la reducción de la energía programada por restricciones técnicas, a la mejora de la previsión de la demanda y a la mejora de la previsión de la producción de energía eólica y fotovoltaica.  
En cuanto a la financiación de la retribución del operador del sistema, también se plantea una modificación del mecanismo actual. De esta manera, se establece un término fijo por agente y en un término variable calculado en función del programa final del sujeto.


Como antecedente relevante, entre otros, cabe señalar el “Informe de análisis económico-financiero de la actividad de transporte de energía eléctrica (2013-2016)”, aprobado el 12 de abril de 2018 (INF/DE/045/18), en el que se realiza un análisis económico-financiero de Red Eléctrica de España (REE), como sociedad que realiza la actividad de transporte y operación del sistema, e integrada dentro del grupo Red Eléctrica Corporación, SA (REC). Dicho informe incluye un análisis de la contabilidad separada entre la actividad del transporte y de la operación del sistema.
Como resultado de esta metodología, la retribución anual para el periodo regulatorio 2020-2022 se sitúa en un rango entre 71,8 millones de euros (en un escenario de cumplimiento mínimo de incentivos) y 74,6 millones de euros (en el caso del cumplimiento máximo de incentivos). Sin considerar incentivos, la retribución anual se sitúa en 73,2 millones de euros.


La retribución anual del Operador del Sistema en 2019, que se estableció con carácter provisional en la Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre fue de 58 millones de euros. Por lo tanto, la retribución que resulta para el periodo 2020-2022 supone un incremento mínimo de 13,8 millones y máximo de 16,6 millones. En términos relativos, el incremento mínimo sería del 23,8% y el máximo del 28,8%.

 

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC. El texto íntegro del informe se publica en el sitio CNMC y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

 

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