La CNMC ha aprobado la Circular 4/2020 por la que se establece la metodología de retribución de la actividad regulada de distribución de gas natural para el periodo 2021-2026.
La circular establece la metodología para determinar la retribución anual de los sujetos que realizan la actividad de distribución de gas natural, que se financian con cargo a los ingresos por los peajes y cánones establecidos por el uso de las instalaciones. Su aplicación se iniciará el 1 de enero de 2021.
En esta Circular se actualiza el modelo de retribución vigente conservando los principios retributivos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y sus disposiciones de desarrollo, además de tomar en consideración el futuro del mercado del gas. Todo ello mediante una transición progresiva, ordenada, transparente y no discriminatoria.
La circular fue sometida a una primera consulta pública el 5 de julio de 2019 y, atendiendo a las alegaciones e informes recibidos, a una segunda consulta pública el 3 de diciembre de 2019. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió informe, sobre ambas en versiones, el 26 de julio de 2019 y el 3 de enero de 2020, respectivamente. Finalmente, el Consejo de Estado se pronunció sobre el borrador de circular el 27 de febrero de 2020.
El 31 de marzo de 2020 el Pleno de la CNMC aprobó la circular, de acuerdo con las orientaciones de política energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y de conformidad con lo señalado por Consejo de Estado.
La circular determina que la retribución de una empresa por el uso de sus instalaciones de distribución de gas natural, excluidas las acometidas u otras instalaciones o servicios con precios regulados, será la resultante de la suma de la retribución base, una retribución por desarrollo de mercado y una retribución transitoria de distribución, además del incentivo por liquidación de mermas.
A lo largo del periodo 2021-2026, la retribución transitoria de distribución introduce un ajuste progresivo a la retribución de los puntos de suministro existentes con anterioridad al 31 de diciembre de 2000.
Por otra parte, siguiendo las orientaciones de política energética la retribución por desarrollo de mercado en los municipios de gasificación reciente, como máximo será igual al valor de la facturación de los peajes en dichos municipios.
Adicionalmente, la circular desarrolla incentivos para la conexión de clientes industriales y la promoción del uso de gas natural en el transporte terrestre con el propósito de fomentar su uso frente a otros hidrocarburos más contaminantes.
También se introduce un sistema de información regulatoria de costes necesario para contrastar si las empresas distribuidoras están recibiendo por su actividad de distribución de gas natural una rentabilidad adecuada; se solicita igualmente que las distribuidoras faciliten anualmente información sobre las instalaciones de distribución, los planes de desarrollo y de cierre de instalaciones.
La CNMC continúa la tramitación de las Circulares y mantiene su actividad operativa a través de medios telemáticos y de la sede electrónica. Para conocer todos los detalles en la página web de la CNMC.
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