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La CNMC publica el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Energía
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  • •    La CNMC recomienda aclarar si el nuevo sistema de retribución a las renovables propuesto, basado en un precio fijo por la energía generada, es compatible con el actual, basado en la potencia instalada.
  • •    Considera muy positivo que los Grupos REE y Enagás tengan que comunicar a CNMC sus adquisiciones en actividades de diversificación (no reguladas) o internacionales. 
  • •    Solicita incluir a la CNMC en el grupo de organismos que elaborarán informes sobre el riesgo que para el sistema financiero y energético español representa el cambio climático.
     

La CNMC ha publicado el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, en el que analiza los cambios normativos propuestos por el Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico para cumplir con los compromisos internacionales adquiridos por España en la materia. (IPN/CNMC/004/20).

El texto alude a la diversificación del mix energético (estrictamente referido a fuentes renovables) y la regulación del sector energético, así como a la sostenibilidad en los transportes y la movilidad (terrestre, marítima y aérea). Además, se contemplan medidas de transición hacia nuevos escenarios económicos derivados del cambio climático.

Retribución de renovables

La CNMC considera positivo que se mantenga un sistema basado en la competencia entre las distintas empresas para impulsar el desarrollo de instalaciones de generación renovables. Sin embargo, explica que es demasiado rígido fijar un volumen mínimo de puesta en servicio de al menos 3.000 MW cada año y hacerlo además a través de una ley. 

En cuanto al sistema de retribución propuesto, que dejará de tomar como referencia  la capacidad instalada para tener en cuenta un precio fijo por la energía generada, la CNMC señala que no está claro si estos procedimientos de concurrencia competitiva o subastas son compatibles o mutuamente excluyentes con los previstos en la vigente Ley del Sector Eléctrico. 

La CNMC considera positivo que el nuevo sistema retributivo tenga en cuenta las distintas tecnologías y sus diversos costes de producción. De lo contrario, tecnologías complementarias a la eólica y la fotovoltaica a gran escala podrían no encontrar incentivos a su instalación. 

Además, es importante que las subastas que se convoquen se analicen siempre bajo la normativa europea de ayudas de Estado, que solo permite retribuir las instalaciones renovables que no sean competitivas solo con la venta a mercado.

Obligación de comunicación a la CNMC

Por otra parte, considera muy positivo que el texto contemple que se imponga a los grupos de sociedades designados como gestor de la red de transporte de electricidad o gas natural (como Red Eléctrica de España, Enagás Transporte  y Reganosa),  la obligación de comunicar a la CNMC las adquisiciones que realicen en  actividades de diversificación y de internacionalización. 

La CNMC recuerda que se trata de grupos empresariales cuya cifra de negocios procede en su mayoría de la sociedad que desempeña actividades reguladas. Esto significa que su actividad y las funciones que le han sido legalmente atribuidas revisten una extraordinaria importancia estratégica para el sector eléctrico o gasista. 

Además, la CNMC propone ampliar la redacción de la disposición final segunda del anteproyecto para impedir que las sociedades que ejercen actividades reguladas puedan otorgar directamente préstamos a otras sociedades de su mismo grupo empresarial.

Asimismo, la CNMC propone que se le incluya en el grupo de organismos (Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) que, cada dos años, tendrán que elaborar informes sobre el riesgo para el sistema financiero y energético español derivado del cambio climático y de las políticas llevadas a cabo para combatirlo.

Almacenamientos de energía

En cuanto a  la titularidad de las instalaciones de almacenamiento, sería oportuno transponer los aspectos de la Directiva (UE) 2019/944 que establecen que los gestores de redes de distribución o de transporte no poseerán, desarrollarán, gestionarán o explotarán instalaciones de almacenamiento de energía, salvo excepciones autorizadas.

Además, considera que conviene aclarar si la modificación introducida en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, podría conllevar perder, como ingresos del sistema eléctrico, todos o parte de los procedentes de las subastas de derechos de emisión.

Puntos de recarga eléctrica y contratación pública

Por otra parte, sobre la obligación para los titulares de estaciones de servicio de instalar puntos de recarga del coche eléctrico, la CNMC señala que  se debería permitir, como alternativa a que ellos mismos realizaran la inversión, que fuera un tercero (contrato de hospitalidad) el que utilizara el espacio de la estación de servicio e instalara y gestionara el punto de recarga.

Finalmente, la CNMC recuerda que al utilizar la contratación pública como un instrumento para luchar contra el cambio climático, se debe tener en cuenta que los criterios medioambientales estén relacionados con el objeto del contrato, ser objetivos, respetuosos con los principios  de contratación pública y figurar, junto con la valoración que se les atribuya, en el pliego correspondiente. 

(IPN/CNMC/004/20)

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Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. El texto del informe se publica en la página web de la CNMC y se puede consultar a través del enlace que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

 

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