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VS/0651/08 - AIE/TELE 5

Nº Expediente

VS/0651/08

Último resultado

Resolución del Consejo

Última actualización

23 Feb 2024

Tipo

Vigilancia de Conductas

Sector

Vigilancia

Ámbito CNMC

Competencia

Sectores

N.774: arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por los derechos de autor (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)

Cronología

14 Feb 2024
Resolución del Consejo

Resolución del Consejo

24 Nov 2014
Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Estimación, Firme (AIE)

Sentencia

Órgano jurisdiccional: Tribunal Supremo

Fallo sentencia: Desestimación/Inadmisión

Fallo sentencia: Estimación

Nº Recurso: 646/2009- casación 4816/2011

Tipo de sentencia: Firme

Documentos asociados 1

17 Nov 2009
Sentencia - Estimación parcial

Sentencia

Órgano jurisdiccional: Audiencia Nacional

Fallo sentencia: Estimación parcial

Nº Recurso: 646/2009

Documentos asociados 1

23 Jul 2009
Existencia de práctica prohibida

Resolución del Consejo

Contenido Resolución: Existencia de práctica prohibida

Contenido Resolución: Multa

Calificación: 82

Calificación: art. 6.1 Ley 16/89

Resumen: Tras la instrucción realizada por la Dirección de Investigación a solicitud del Consejo de la CNC, en su Resolución de 4 de febrero de 2008, con objeto de analizar si las tarifas generales de AIE se ajustaban a los criterios exigidos de razonabilidad y objetividad y si se seguían los principios propios que deben informar una remuneración equitativa, el Consejo de la CNC considera que AIE es un monopolista de hecho en el mercado de la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual que administra. Si bien dicha gestión está referida a derechos considerados “débiles”, ello no obsta para que con el respaldo de su posición de dominio haya fijado y exigido unas tarifas generales inequitativas y con ello haya afectado negativamente al interés general.AIE ha introducido en el mercado un tipo de tarifa general inequitativa, discriminatoria y poco razonable, no fundada en criterios de uso efectivo de su repertorio, por lo que ha sesgado a su favor el contenido de las negociaciones con todas las televisiones, ocasionando una distorsión generalizada en los precios y condiciones de mercado que debe ser sancionado como abusivo en el orden legal de la defensa de la competencia. A su vez ha incurrido en una conducta anticompetitiva consistente en la discriminación por el cobro de cantidades significativamente diferentes a Telecinco, en relación con lo cobrado a otras televisiones generalistas que operan en abierto en nuestro país.AIE tiene una responsabilidad en términos de transparencia, objetividad y razonabilidad mucho mayor que la de otros operadores en el mercado, tanto por su condición de monopolista como por los privilegios de diverso tipo que le concede la legislación de propiedad intelectual, por lo que considera el Consejo que no es equitativa aquella tarifa general que se aleje sin una justificación objetiva sólida de los precios existentes en el mercado y en términos similares se han manifestado la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia CE y el Tribunal Supremo.Por todo ello, el Consejo ha decidido imponer a AIE una multa sancionadora de 770.000 Euros por haber infringido el art. 6 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia y 82 del TCE, al haber exigido una tarifas inequitativas y discriminatorias a Gestevisión Telecinco en relación con la remuneración de los derechos de artistas interpretes y ejecutantes musicales por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales, instándole para que en el futuro se abstenga de publicar y exigir una tarifas generales como las sancionadas u otras equivalentes que puedan distorsionar el mercado. 

Documentos asociados 1

19 Ago 2008
Acuerdo de admisión a trámite por el Consejo

Acuerdo de admisión a trámite por el Consejo