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Nº Expediente
VS/0651/08Estado
En tramitaciónÚltimo resultado
Resolución del ConsejoÚltima actualización
23 Feb 2024Tipo
Vigilancia de ConductasSector
VigilanciaÁmbito CNMC
CompetenciaN.774: arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por los derechos de autor (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)
Resolución del Consejo
Documentos asociados 1
Sentencia
Órgano jurisdiccional: Tribunal Supremo
Fallo sentencia: Desestimación/Inadmisión
Fallo sentencia: Estimación
Nº Recurso: 646/2009- casación 4816/2011
Tipo de sentencia: Firme
Documentos asociados 1
Sentencia
Órgano jurisdiccional: Audiencia Nacional
Fallo sentencia: Estimación parcial
Nº Recurso: 646/2009
Documentos asociados 1
Resolución del Consejo
Contenido Resolución: Existencia de práctica prohibida
Contenido Resolución: Multa
Calificación: 82
Calificación: art. 6.1 Ley 16/89
Resumen: Tras la instrucción realizada por la Dirección de Investigación a solicitud del Consejo de la CNC, en su Resolución de 4 de febrero de 2008, con objeto de analizar si las tarifas generales de AIE se ajustaban a los criterios exigidos de razonabilidad y objetividad y si se seguían los principios propios que deben informar una remuneración equitativa, el Consejo de la CNC considera que AIE es un monopolista de hecho en el mercado de la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual que administra. Si bien dicha gestión está referida a derechos considerados “débiles”, ello no obsta para que con el respaldo de su posición de dominio haya fijado y exigido unas tarifas generales inequitativas y con ello haya afectado negativamente al interés general.AIE ha introducido en el mercado un tipo de tarifa general inequitativa, discriminatoria y poco razonable, no fundada en criterios de uso efectivo de su repertorio, por lo que ha sesgado a su favor el contenido de las negociaciones con todas las televisiones, ocasionando una distorsión generalizada en los precios y condiciones de mercado que debe ser sancionado como abusivo en el orden legal de la defensa de la competencia. A su vez ha incurrido en una conducta anticompetitiva consistente en la discriminación por el cobro de cantidades significativamente diferentes a Telecinco, en relación con lo cobrado a otras televisiones generalistas que operan en abierto en nuestro país.AIE tiene una responsabilidad en términos de transparencia, objetividad y razonabilidad mucho mayor que la de otros operadores en el mercado, tanto por su condición de monopolista como por los privilegios de diverso tipo que le concede la legislación de propiedad intelectual, por lo que considera el Consejo que no es equitativa aquella tarifa general que se aleje sin una justificación objetiva sólida de los precios existentes en el mercado y en términos similares se han manifestado la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia CE y el Tribunal Supremo.Por todo ello, el Consejo ha decidido imponer a AIE una multa sancionadora de 770.000 Euros por haber infringido el art. 6 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia y 82 del TCE, al haber exigido una tarifas inequitativas y discriminatorias a Gestevisión Telecinco en relación con la remuneración de los derechos de artistas interpretes y ejecutantes musicales por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales, instándole para que en el futuro se abstenga de publicar y exigir una tarifas generales como las sancionadas u otras equivalentes que puedan distorsionar el mercado.
Documentos asociados 1
Acuerdo de admisión a trámite por el Consejo