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La CNMC inicia dos expedientes sancionadores contra Atresmedia por publicidad encubierta y emplazamiento de producto en televisión
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Audiovisual
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  • Las posibles infracciones se produjeron en los programas “Viajeras con B” en La Sexta y “El Contenedor” en Antena 3.

La CNMC ha abierto dos expedientes sancionadores a Atresmedia por posibles prácticas contrarias a la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) y que se produjeron en diferentes programas de sus canales La Sexta y Antena 3.
 
Investigación a La Sexta
 
En primer lugar, la CNMC investiga la posible vulneración del artículo 18.2 de la LGCA, tipificada como una infracción administrativa de carácter grave, y consistente en la emisión de publicidad encubierta. Esta se habría producido en el programa “Viajeras con B”, en el capítulo emitido el 25 de mayo de 2019 en La Sexta. (SNC/DTSA/089/19).
 
En concreto, este programa mostró la oficina de una reconocida agencia de viajes donde se entregaba una carpeta con la documentación del itinerario de un viaje previsto, y en cuya portada aparecía el nombre de la agencia. Además, durante la emisión se repitió la denominación de la empresa en las presentaciones de los diferentes viajes.
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En ningún momento se advirtió al espectador de la naturaleza publicitaria del contenido.
 
El artículo 18.2 de la LGCA señala expresamente que “está prohibida la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas subliminales”.
 
Investigación en Antena 3
 
Por otro lado, Antena 3 pudo cometer una infracción del artículo 17.2 de la LGCA, también considerada como una infracción administrativa de carácter grave, por emplazamiento de producto en el programa “El Contenedor”. (SNC/DTSA/001/20)
 
En el capítulo emitido el 22 de julio de 2019 aparecieron en numerosas ocasiones las marcas de diferentes empresas de mudanza sin haber informado al público del emplazamiento de producto.
 
El artículo 17.2 de la LGCA dice expresamente que “cuando el programa haya sido producido o encargado por el prestador del servicio o una de sus filiales, el público debe ser claramente informado del emplazamiento del producto al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria”.
 
De acuerdo con la Ley General de Comunicación Audiovisual. las infracciones graves pueden ser sancionadas con una multa de 100.001 hasta 500.000 euros para los servicios de comunicación audiovisual televisiva.
 
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 3 meses para la instrucción del expediente y su resolución por parte de la CNMC. Atresmedia dispone de un plazo de diez días para presentar alegaciones.
 
SNC/DTSA/089/19
SNC/DTSA/001/20 

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