Vés al contingut
Volver a Noticias
La CNMC y la Autoritat Catalana de la Competència realizan una contribución conjunta a la consulta del Libro Blanco de Inteligencia Artificial planteada por la Comisión Europea
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
Compartir
  • Proponen adaptar la normativa para que las autoridades de competencia puedan utilizar la Inteligencia Artificial en la detección de conductas ilícitas.
  • En las investigaciones podrían supervisar el código de los algoritmos empleados, acceder a la información disponible en soporte informático o electrónico, a las bases de datos o las aplicaciones.
  • Propugnan la colaboración de las autoridades de competencia con otras administraciones, autoridades de protección de datos y con centros de investigación y universidades.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO) han realizado una contribución conjunta[1]  a la Consulta relativa al Libro Blanco Inteligencia Artificial planteada por la Comisión Europea[2]  en la que se abordan los principales desafíos que surgen en materia de competencia ante esta nueva realidad. 

La economía digital y la Inteligencia Artificial (IA), que probablemente constituye su máximo exponente, conllevan cambios radicales en el funcionamiento de los mercados, y suponen una serie de retos para la defensa de la competencia. Entre otros: 

  • La proliferación de los modelos de negocio zero-pricing en la economía digital, que traslada la competencia de las variables precio y cantidad a variables cualitativas relativas a la calidad del servicio, de medición más compleja.
  • La velocidad que caracteriza la actividad el entorno digital (a la que un usuario puede suscribirse a un servicio, de procesamiento de la información, en la prestación material de servicios, etc.) exige una rápida reacción por parte de las autoridades de competencia. 
  • Los llamados data mergers u operaciones de concentración entre compañías que manejan importantes volúmenes de datos, que pueden ser comparativamente más complicados de valorar. Así, a diferencia de las concentraciones tradicionales en las que la definición del mercado relevante resulta a priori más evidente, cuando la concentración se explica por el interés de obtener datos, resulta más complicado anticipar los múltiples mercados que pueden verse afectados, en la medida en que los datos admiten distintos usos.
  • En una economía cada vez más caracterizada por los datos, más transparente, en la que el uso de los algoritmos para fijar precios está cada vez más extendido, se incrementa la posibilidad de colusión algorítmica.  Ello supone que las autoridades de competencia tengan que analizar el efecto que tiene el uso de algoritmos de precios en el comportamiento de las empresas en el mercado.  
  • Pueden surgir nuevas barreras de entrada vinculadas a la Inteligencia Artificial, entre otras, el acceso a los datos, dada la contribución esencial de éstos en el funcionamiento de los algoritmos.
  • La tendencia a la hiper personalización - reforzada por la IA - implica un riesgo adicional en términos de competencia, en el sentido de que quien controla el dispositivo o el canal de acceso, p.ej. un asistente de voz, que utilice su posición de "Gatekeeper" para favorecerse a sí mismo -en caso que también produzca u ofrezca el producto o servicio requerido-. Ante la situación descrita, es probable que las autoridades de competencia necesiten emplear determinados mecanismos para que el operador se comporte de manera neutral.

Adaptar la normativa a la realidad digital    

Las herramientas y actuaciones de las autoridades de competencia necesitan adecuarse a esta realidad digital para hacer frente a los retos descritos generados por la IA y la economía del dato.

En este sentido se sugiere la adaptación de la normativa de forma que las autoridades de competencia puedan hacer uso de la Inteligencia Artificial en su detección de prácticas anticompetitivas. En particular, el uso de estas herramientas debe permitir analizar el comportamiento de las empresas y poder detectar de oficio prácticas anticompetitivas. 


Adicionalmente, en el marco de una investigación, se recomienda que las autoridades de competencia puedan supervisar el código de los algoritmos empleados, acceder a la información disponible en soporte informático o electrónico, a las bases de datos o las aplicaciones. 


En este sentido, el proceso de transposición de la Directiva ECN+ supone una oportunidad para que los Estados Miembros refuercen los poderes de investigación de las autoridades de competencia en este ámbito.


Mercados ligados a la IA

Asimismo, se considera clave el estudio, por parte de las autoridades de competencia, de los mercados de software, hardware y cloud computing necesarios para implementar técnicas de IA. Más aún, teniendo en cuenta que estas herramientas se pueden erigir como una barrera de entrada y su acceso puede resultar indispensable para que los operadores puedan valerse de la IA para competir en un plano de igualdad en los distintos mercados. 

Por último, en la contribución se sugiere fortalecer el trabajo conjunto de las autoridades de competencia, con el fin de incrementar el grado de cooperación no sólo entre autoridades de competencia sino también con otras administraciones públicas que estén haciendo uso de la IA, con autoridades de materias conexas como la protección de datos y con centros de investigación y universidades. 


[1]Disponible en https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12270-White-Paper-on-Artificial-Intelligence-a-European-Approach/public-consultation con número de referencia F529843.

[2] https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/white-paper-artificial-intelligence-public-consultation-towards-european-approach-excellence

Acceso a la contribución a la Consulta relativa al Libro Blanco Inteligencia Artificial

Documentos asociados 2 Icono flecha hacia abajo Icono X para cerrar


 

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente. 

 

¿Te ha sido útil esta información?