- Analiza el posible incumplimiento de los compromisos adquiridos durante la operación de compra de Shell Aviation España S.L. en 2013.
- Concretamente, los referidos a cierta información que debería haber puesto a disposición de sus clientes y de la CNMC.
La CNMC ha incoado un expediente sancionador contra Disa Corporación Petrolífera S.A. (DISA) por posible incumplimiento de los compromisos que presentó para poder formalizar la compra de Shell Aviation España S.L. (C/0468/12).
En el caso de este expediente (VC/0468/12), la CNMC vigila que DISA cumple con los compromisos que ofreció para para poder llevar a cabo la toma del control conjunto de Shell Aviation España S.L.., propiedad de Shell España, perteneciente al Grupo Shell mediante la adquisición del 50% de sus acciones.
El 25 de marzo de 2013, la extinta Comisión Nacional de la Competencia autorizó la operación de concentración entre Disa y Shell Aviation Spain condicionada a que Disa cumpliera siete compromisos. Los tres primeros compromisos, relativos al mercado de almacenamiento de combustibles de aviación en las Islas Canarias y el séptimo, relacionado con el mercado de los servicios into-plane, se dieron por cumplidos por Resolución del Consejo de la CNMC de 3 de noviembre de 2016, y los tres restantes (compromisos 4º, 5º y 6º), relacionados con el transporte marítimo inter-insular de querosenos, fueron prorrogados.
Obligaciones de información
Estos últimos tres compromisos incluían la obligación de que DISA publicara determinada información en su página web sobre las tarifas aplicadas a sus clientes, el sistema de acceso de terceros a los servicios de transporte interinsular, así como sobre su plan de inversiones. Asimismo, los compromisos también obligaban a DISA a reportar periódicamente a la CNMC determinada información relativa a las peticiones de servicio, los trayectos realizados y las congestiones físicas o contractuales registradas.
La incoación del expediente sancionador se produce por la existencia de indicios de incumplimiento de las mencionadas obligaciones por parte de DISA. En particular, el posible incumplimiento habría consistido en no publicar en su página web todas las tarifas, recargos y descuentos que aplica a sus clientes; no actualizar los datos de la página web referentes a su plan de inversiones y no reportar en los informes a la CNMC determinadas solicitudes de transporte y denegaciones de servicio acaecidas en 2019.
La CNMC, en consecuencia, considera que podría haberse producido un posible incumplimiento de lo dispuesto en los compromisos 4º, 5º y 6º, a los que quedó supeditada la aprobación de la Resolución de 25 de marzo de 2013. El pasado 9 de diciembre de 2020, la CNMC resolvió un informe parcial de vigilancia en el que concluía que existían indicios de tal incumplimiento.
Esta actuación forma parte de la labor de vigilancia de la CNMC, uno de los mecanismos que tiene la Comisión para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se adoptan y preservar así la competencia en los mercados.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 3 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.
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