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La CNMC informa sobre la actualización del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Telecomunicaciones
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  • El espectro radioeléctrico es un recurso esencial para dar servicios de telecomunicaciones y audiovisuales (como la telefonía móvil y la TDT) y tiene, por tanto, una clara relevancia para el desarrollo competitivo de los mercados.

 
La CNMC acaba de publicar su informe sobre el proyecto de Orden que aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) sobre el uso del dominio público radioeléctrico (IPN/CNMC/021/21).
 
El espectro radioeléctrico está formado por las ondas electromagnéticas propagadas por el espacio en las frecuencias comprendidas entre 9 kHz y 3.000 GHz. Es un recurso natural y limitado que tiene la consideración de bien de dominio público   y es indispensable  en multitud de sectores: telecomunicaciones, audiovisual, defensa, servicios de seguridad y emergencia, navegación aérea, posicionamiento GPS, etc. En función del rango de frecuencias, éstas se dividen en bandas o canales cuyo uso va destinado a diferentes servicios: de difusión (radio y televisión), de comunicaciones (móviles, por satélite, inalámbricas, seguridad, comunicaciones aeronáuticas), posicionamiento (como el GPS), radar, etc…
 
La modificación del CNAF planteada supondría la atribución a nivel nacional de 20 MHz para el despliegue de redes privadas, es decir explotadas no operadores sino por entidades –a veces denominadas verticals - que establecerían una red para sus necesidades internas, previsiblemente con la tecnología 5G.
 
En efecto, pueden darse situaciones en que, para aprovechar el potencial de la tecnología 5G, una organización opte por establecer una red de este tipo para autoprestarse la conectividad móvil: por ejemplo por sus necesidades particulares en una ubicación concreta, que hacen necesaria la instalación de infraestructura específica para garantizar la cobertura en el interior de la fábrica o complejo, o por el valor que le dé la organización al hecho de estar al mando de la infraestructura y no depender de un tercero.
 
Valoración de la CNMC
La CNMC valora muy positivamente el proyecto de Orden de aprobación de un nuevo CNAF en el que se reserve espectro radioeléctrico para redes en autoprestación y se incorpore al marco normativo nacional los acuerdos alcanzados en la CMR-19 así como las distintas decisiones y recomendaciones que han sido aprobadas a nivel europeo desde la última modificación.
 
Ahora bien, la CNMC considera que el volumen de espectro reservado en el proyecto de Orden, 20 MHz en la banda de 2,3 GHz (2.300-2.400 MHz), podría resultar insuficiente para cubrir los distintos casos de uso que, en el ámbito de la industria 4.0, la tecnología 5G permitirá desarrollar.
 
Por este motivo, considera que debería articularse la posibilidad de que dichas redes pudieran acceder, además de a la reserva planteada, a un volumen de recursos radioeléctricos en la banda de 26 GHz (una de las bandas prioritarias para 5G en Europa) suficiente para dar respuesta a estas necesidades.
 
Asimismo, la CNMC indica que el régimen de autorización previsto en la banda de 2,3 GHz debería garantizar en la medida de lo posible, el acceso por parte de todas las empresas a dichos recursos radioeléctricos en igualdad de condiciones. Para ello, el Ministerio debería, para cada empresa que solicitara estos recursos radioeléctricos, determinar las áreas concretas en las que se autoriza el uso, y realizar un seguimiento estricto de su cumplimiento.
 
La CNMC también se ha referido a la necesidad incluir en el proyecto de Orden las disposiciones que ampliarán el espectro disponible para la tecnología WIFI, que emplea actualmente las bandas de 2.4 y 5 GHz, de acuerdo con lo previsto a nivel comunitario[1]. Se trata de incluir las previsiones para el futuro despliegue del WIFI 6E en España, la modalidad más avanzada que usará la banda de 6GHz (5.945-6.425 MHz en la UE), de modo que dispondrá de 480 MHz.
 
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
 
 
IPN/CNMC/021/21

 

[1] Decisión de Ejecución (UE) 2021/1067 de la Comisión de 17 de junio de 2021

 

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