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La CNMC analiza las propuestas de la Real Federación Española de Fútbol para comercializar los derechos audiovisuales de diversas competiciones
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • Algunas de las condiciones propuestas no se ajustan plenamente a los requisitos del Real Decreto-ley 5/2015.
  • Entre otros, se recomienda limitar la direccionalidad de la RFEF a la hora de aceptar ofertas y corregir las carencias del procedimiento en cuanto a garantías jurídicas y transparencia.

La CNMC ha aprobado diversos informes en los que analiza las condiciones propuestas por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para comercializar los derechos de emisión de ciertas competiciones.

Por un lado, se trata de informes relativos a los derechos de emisión en mercados internacionales de la Copa de S.M. el Rey y de la Supercopa de España (INF/DC/141/21 e INF/DC/142/21). Por otro, de informes relativos a los derechos de emisión en España y Andorra de las competiciones de fútbol femenino, fútbol aficionado y fútbol sala (INF/DC/143/21, INF/DC/144/21 e INF/DC/145/21).

En estos informes la CNMC realiza una serie de recomendaciones, entre otras:

  • Reformar los aspectos que son contrarios a los principios de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminación en el proceso de adjudicación de los derechos.
  • Limitar la discrecionalidad de la RFEF en su decisión de aceptar ofertas.
  • Aportar más información sobre el papel del precio de reserva. En particular, respecto a los criterios objetivos utilizados para su fijación y a la forma de adjudicación en el caso de que no se alcanzase dicho precio.
  • Corregir las carencias del procedimiento en cuanto a garantías jurídicas y transparencia.
  • Establecer con mayor precisión los derechos ofertados y limitarlos a los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 5/2015.
  • No incluir obligaciones comerciales relativas a las decisiones de publicidad de los adjudicatarios que resultan injustificadas y contrarias al principio de libertad de empresa.
  • Considerar una duración de los contratos adecuada a los principios y a las normas de competencia.

Estos informes se emiten en virtud del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Este exige a las comercializadoras solicitar a la CNMC un informe previo sobre las condiciones de comercialización propuestas.

INF/DC/141/21

INF/DC/142/21

INF/DC/143/21

INF/DC/144/21

INF/DC/145/21

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