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La CNMC aprueba las directrices para resolver conflictos de acceso a infraestructuras en el despliegue de redes de alta velocidad
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Telecomunicaciones
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  • El acceso a las infraestructuras físicas (conductos, registros, postes…) es vital para que las empresas de comunicaciones electrónicas desplieguen redes de nueva generación.
  • Además de los operadores de comunicaciones electrónicas, los operadores de gas, agua o electricidad y las empresas que proporcionan infraestructuras físicas de transporte, así como las administraciones públicas, están obligadas también a facilitar el acceso a sus infraestructuras físicas, bajo condiciones y precios razonables.
  • La CNMC pretende clarificar aspectos como qué elementos pueden ser objeto de las solicitudes de acceso, qué criterios deben guiar las negociaciones entre las partes, o qué parámetros se contemplan para delimitar los precios que pueden exigirse a los operadores por el acceso.


La CNMC ha aprobado una Comunicación con las directrices que guiarán la resolución de los conflictos en materia de acceso a infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad. (COMUNICACIÓN/DTSA/001/21).

Se trata de la primera Comunicación que aprueba la CNMC en el ámbito de las comunicaciones electrónicas. Pretende servir de guía a los operadores titulares de infraestructuras, así como a los operadores de comunicaciones electrónicas, a la hora de negociar el acceso a infraestructuras según lo previsto en el Real Decreto 330/2016 relativo a medidas para reducir el coste de despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta capacidad.

Los costes de obra civil pueden llegar a suponer hasta un 80% de los costes totales del despliegue de las nuevas redes de comunicaciones electrónicas. La CNMC tiene la función de resolver los conflictos que se puedan plantear entre los operadores en materia de acceso a las infraestructuras físicas y la información relacionada con dichas infraestructuras.

El Real Decreto 330/2016 extiende a todo tipo de agentes económicos la obligación de dar acceso a la infraestructura física de su titularidad (esto es, elementos como tuberías, mástiles, conductos o postes) que resulte apta para albergar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad. Por tanto, no sólo los operadores de comunicaciones electrónicas, sino también los operadores de gas, electricidad, calefacción o agua; las empresas que proporcionan infraestructuras físicas destinadas a prestar servicios de transporte (como por ejemplo los ferrocarriles, las carreteras, los puertos y los aeropuertos); o las administraciones públicas, están obligados a facilitar el acceso a su infraestructura, bajo condiciones y precios razonables.
 
En la Comunicación se abordan cuestiones como:

- Definiciones, donde se analiza qué elementos son susceptibles de constituir una infraestructura física a los efectos de la normativa (y por consiguiente pueden ser objeto de solicitudes de acceso); qué redes pueden considerarse redes de comunicaciones de alta velocidad; o quiénes son los sujetos obligados a dar acceso a su infraestructura.

- El procedimiento conforme al cual los operadores de comunicaciones electrónicas pueden solicitar información relativa a infraestructuras físicas, así como llevar a cabo estudios sobre el terreno.

- Los cauces que regulan el derecho de acceso a infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.

- Los criterios que determinan los precios que pueden exigirse a los operadores de comunicaciones electrónicas por el ejercicio del derecho de acceso.


La Comunicación ha sido objeto de un proceso de consulta pública, en el cual han participado diversos organismos públicos, titulares de infraestructura, operadores de comunicaciones electrónicas, así como asociaciones sectoriales.
 
COMUNICACIÓN/DTSA/001/21

 

 

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