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La CNMC informa sobre la futura normativa de medidas de eficiencia digital del servicio público de Justicia
Sector: Nota de prensa
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  • El anteproyecto de ley contempla un procedimiento en línea de constitución de sociedades de responsabilidad limitada con aportaciones dinerarias, además de impulsar transformaciones digitales en la Administración de Justicia.
  • La Comisión valora positivamente el avance que supondrá la norma para facilitar la constitución de sociedades y recomienda que el desarrollo reglamentario previsto se produzca sin demora.
  • Adicionalmente, realiza una serie de propuestas de mejora y recomendaciones sobre la formalización de algunos trámites obligatorios ante notario.

La CNMC ha publicado un informe en el que analiza el anteproyecto de ley de medidas de eficiencia digital del servicio público de Justicia. Esta normativa transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades. (IPN/CNMC/049/21).

La normativa pretende asegurar un entorno jurídico y administrativo a la altura de los nuevos desafíos económicos y sociales de la globalización y la digitalización. 

Valoración por parte de la CNMC

La CNMC valora positivamente el proyecto que transpone la normativa de la UE en lo referente a garantizar la existencia de un procedimiento en línea de constitución de sociedades de responsabilidad limitada (con aportaciones de naturaleza dineraria).

La futura normativa tendrá implicaciones positivas para la competencia, facilitará el emprendimiento y una mejor adaptación de la oferta en los mercados. 
También se valora positivamente que este anteproyecto de ley promueve una serie de transformaciones digitales en la administración de Justicia, para mejorar las relaciones entre órganos administrativos y también de cara a los distintos profesionales que trabajan en el ámbito de la justicia y al conjunto de los ciudadanos, impulsando mecanismos más ágiles de comunicación que eliminarán costes.

No obstante, es necesario asegurar que el avance en la digitalización no suponga una merma en el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Para ello, se debe tener en cuenta la dificultad de acceso a medios digitales para ciertos sectores de la población, sea por una cuestión de recursos o sea por una cuestión de formación y adaptación a las nuevas tecnologías.

Propuestas de mejora y recomendaciones
 

El informe reflexiona sobre las siguientes cuestiones:
 
Cabría plantearse la necesidad de mantener la exigencia de comparecencia ante notario, siquiera telemática, para el otorgamiento de las escrituras públicas en los supuestos de constitución en línea de sociedades de responsabilidad limitada que utilicen el modelo regulado de estatutos tipo. En segundo lugar, debe incidirse en la conveniencia de que el desarrollo reglamentario previsto en el APL se efectúe sin demora, a fin de dar efectividad a este avance. 

Debe replantearse la competencia exclusiva de los notarios para la presentación de copias electrónicas de documentos notariales en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. De igual modo, debe ser reforzada la equiparación de los documentos notariales en papel y en formato electrónico.
 
Adicionalmente, en relación con el texto articulado, las siguientes cuestiones son objeto de recomendaciones:
 

  • Acceso al índice único informatizado. El acceso de los notarios a dicho índice no está debidamente justificado, sin que la MAIN aporte nada relevante en este sentido. Ese acceso puede concederles una ventaja competitiva en el mercado y crear asimetrías informativas entre operadores. Se recomienda un replanteamiento de esta función. 
  • Exigencia de geolocalización. Debe clarificarse si la exigencia se refiere a los otorgantes o a los notarios, y, en caso de que se refiera a los primeros, se recomienda su eliminación.
  • Exclusión del procedimiento de constitución en línea para las sociedades con aportaciones no dinerarias. Resultaría deseable que la norma proyectada planteara también vías para facilitar la constitución en línea de este tipo de sociedades, o, al menos, la consecución en línea del mayor número de trámites posible.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, en ejercicio de las competencias consultivas en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

(IPN/CNMC/049/21).

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Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.
 

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