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La CNMC señala que el futuro reglamento postal debe garantizar la seguridad de las notificaciones administrativas y judiciales
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Postal
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  • La normativa prevé eliminar requisitos esenciales, como la mención del DNI y la firma, para comprobar la identidad del notificado. 
  • La Comisión considera que no se garantizan los derechos de los administrados y recomienda mantener la redacción del reglamento vigente.
  • Asimismo, la norma debería detallar aspectos clave relacionados con la calidad del Servicio Postal Universal. 
     

La CNMC ha aprobado el informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios Postales (IPN/CNMC/023/22). El proyecto normativo llega once años después de haberse aprobado la Ley del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal; y sustituirá al reglamento actual, que se dictó en 1999 para desarrollar la ley anterior, que era previa a la liberalización total del sector.

En su informe, la CNMC expresa preocupación por la inseguridad jurídica que supone que la futura normativa no regule dos asuntos fundamentales: las notificaciones administrativas y judiciales y determinados aspectos relacionados con la calidad del servicio postal universal.

Notificaciones administrativas y judiciales

La modificación propuesta en el reglamento postal suprime la mención del DNI, así como la exigencia de la firma de las personas físicas o el sello de las empresas u organismos receptores de las notificaciones administrativas. 

Estos requisitos no se sustituyen en la propuesta por otros que garanticen la constancia de la identidad fidedigna del destinatario, en perjuicio de las garantías de los ciudadanos. Por ello, la CNMC considera necesario mantener la actual redacción del reglamento en materia de notificaciones administrativas.

La Comisión ya se había pronunciado sobre la importancia de realizar correctamente las notificaciones administrativas y judiciales para garantizar los derechos de los administrados (IPN/CNMC/002/21). A la hora de regular estas notificaciones, la CNMC considera que la mera remisión del reglamento postal a la Ley de Procedimiento Administrativo Común no es suficiente.

En cuanto al servicio postal universal, la CNMC considera que el proyecto de reglamento debería regular expresamente las siguientes cuestiones: las normas técnicas de medición de la calidad del servicio, la aplicación de la fuerza mayor al cómputo de los plazos de entrega de los envíos y el umbral de incumplimiento de los objetivos de calidad a partir del cual el operador designado podría ser sancionado. 

Seguridad jurídica

Por otra parte, la CNMC considera que el proyecto de reglamento debe redactarse de forma más detallada y coherente con otros textos normativos, incluidos la propia ley postal y el reglamento postal vigente. De esta forma, se evitará volver a situaciones ya superadas por el sector y confundir con ello a operadores y usuarios. Además, según la Comisión, deben clarificarse los derechos de los usuarios en materia de reclamaciones e indemnizaciones. 

Finalmente, la CNMC considera injustificado que el sello de excelencia de la empresa postal sostenible se otorgue mediante un concurso que se celebraría de forma periódica, limitando de forma injustificada el número de operadores que podrían acceder a esta distinción en el momento en que lo mereciesen. 


Informe sobre la liquidación de la contribución postal y la tasa sobre las autorizaciones singulares

La CNMC también ha aprobado el informe sobre el Proyecto de Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se establecen los modelos y se regula la liquidación de la contribución postal y de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares (IPN/CNMC/027/22). Ambos elementos nutren el fondo de financiación del servicio postal universal que, a su vez, sirve para compensar al operador designado para prestar este servicio. 

 

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Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente. 

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