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La CNMC y la Autoridad de Competencia portuguesa (AdC) investigan a varias empresas suministradoras de astillas de madera
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • Compañías competidoras se habrían repartido el mercado en España y Portugal e intercambiado información sensible.
  • Este tipo de prácticas están prohibidas por artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

La CNMC investiga posibles prácticas anticompetitivas que afectarían al suministro de astillas de madera en España y Portugal. Concretamente, se analiza el posible intercambio de información comercialmente sensible y un reparto geográfico de mercado entre empresas que son competidoras entre sí.  Dichas prácticas podrían vulnerar el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).  


La CNMC llevó a cabo una inspección entre el 19 y el 21 de octubre de 2022 en colaboración con la Autoridad Portuguesa de Competencia (Autoridade da Concorrência, AdC). En ella participaron funcionarios de ambas autoridades, de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y en el Reglamento comunitario 1/2003.


Las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas. Si como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas prohibidas se procederá a la incoación formal de expediente sancionador. 


La CNMC recuerda que los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras. De hecho, la investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados. 


Para ello se cuenta, entre otros, con el Programa de Clemencia, que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección, o de una reducción del importe de la multa que pudiera imponérsele, si aporta información con valor añadido significativo, en relación con una investigación ya iniciada por la CNMC. 


Prohibición de contratar


Por otra parte, la prohibición de contratar establecida en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia, se exceptuaría respecto de las empresas solicitantes de clemencia, en aplicación del artículo 72.5 de la citada Ley, que señala que no procede declarar la prohibición de contratar a las empresas solicitantes de clemencia. 


Además, la CNMC dispone de una Plataforma online de colaboración ciudadana para la detección de cárteles mediante la aportación de información anónima sobre eventuales acuerdos secretos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, el reparto de los mercados o de los clientes, o el reparto fraudulento de las licitaciones públicas o privadas.

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Documento no oficial, destinado a los medios de  comunicación, y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente. 

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