- La licitación pública convocada en diciembre de 2022 quedó desierta y se designará a Telefónica de manera directa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Servicio Universal.
- La CNMC acaba de publicar un informe emitido a petición de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID), que analiza esta designación.
- La nueva Ley General de Telecomunicaciones establece que la velocidad mínima de acceso a internet sea de 10 Mbps en sentido descendente y excluye del servicio universal elementos como las cabinas telefónicas, los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado y las guías telefónicas.
Telefónica de España, S.A.U será la empresa designada de manera directa para la prestación de los elementos del servicio universal de telecomunicaciones, al quedar desierta la licitación pública convocada en diciembre de 2022. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) acaba de publicar un informe emitido a petición de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID), que analiza esta designación. (IPN/CNMC/003/23).
La CNMC ya emitió un informe previo el 29 de noviembre de 2022.
Elementos del servicio universal
El servicio universal garantiza que todos los ciudadanos tengan acceso a una serie de servicios “con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible”. Esto incluye llevar la red de telecomunicaciones a cualquier punto del país, incluidas las zonas no rentables.
La licitación realizada en diciembre ya incorporaba las innovaciones y nuevas características del servicio universal de telecomunicaciones regulado por la Ley General de Telecomunicaciones (aprobada en 2022).
Así, solamente formarán parte del servicio universal el servicio de acceso adecuado y disponible a internet de banda ancha a través de una conexión fija, así como los servicios de voz que se proveen a través de esta conexión subyacente fija. Por primera vez se establece que el servicio de acceso a internet deberá soportar un conjunto mínimo de servicios y que la velocidad mínima de acceso a internet deberá ser de 10 Mbit por segundo en sentido descendente.
Se eliminan del ámbito del servicio universal otros conceptos como la provisión del servicio de telefonía a partir de cabinas telefónicas o los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado y guías telefónicas.
Designación de Telefónica
La CNMC considera adecuado acudir al procedimiento de designación directa para dotar de continuidad en estos momentos a la prestación del servicio universal.
Aunque la SETID ha incorporado en la designación la mayoría de las observaciones de la CNMC a la licitación (ver nota de prensa), se insiste en la importancia de definir las condiciones en las que ha de proporcionarse la velocidad mínima de acceso a Internet que marca la nueva Ley de 10 Mbps en sentido descendente (por ejemplo, si han de garantizarse estas velocidades en cualquier circunstancia, en la mayoría del tiempo (por ejemplo, el 90% del tiempo) o bajo ciertas condiciones de ocupación de la red, o con una red al 60% de capacidad, etc.).
Asimismo, y en virtud de lo anterior, la CNMC reitera la conveniencia de impulsar el real decreto de desarrollo al que se refiere el artículo 37.1.a) de la Ley General de Telecomunicaciones, a la mayor brevedad posible. En dicho real decreto se podrá modificar la velocidad mínima de acceso a internet a garantizar en el servicio universal y se determinarán las características y parámetros técnicos del servicio universal, o incluso se podrán modificar el conjunto mínimo de servicios que debe soportar el servicio de acceso a internet de banda ancha.
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