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Algunas operaciones que llevan a cabo las empresas (como las fusiones o la compra de acciones o de activos de otra compañía o la adquisición de una o varias empresas) pueden alterar la situación de la competencia en los mercados. Es decir, puede aumentar el riesgo de conseguir más poder de mercado, aumentar precios, establecer barreras de entrada, frenar la innovación, etc. Por todo ello, la Ley de Defensa de la Competencia establece un sistema para controlar las concentraciones que pudieran suponer un riesgo para la competencia.

¿Por qué hay que informar de una concentración de empresas?

Hay que evitar que una concentración de empresas ponga en riesgo la competencia en los mercados.
Cuando dos o más empresas se fusionan, el número de competidores se reduce y el poder de las empresas puede incrementarse.

Condiciones para informar

En general, deben informar aquellas concentraciones que alcancen una determinada cuota de mercado (art. 8.1 a de la LDC) o un determinado volumen de negocios (art. 8.1 b de la LDC), siempre que no exista la obligación de notificarlas a la Comisión Europea.
En aquellas operaciones de concentración que cumplan los umbrales de notificación, pero que a priori no afecten significativamente a la competencia efectiva (por la falta de solapamiento entre las partes; reducidas cuotas de mercado de la entidad resultante; etc.), la Ley de Defensa de Competencia prevé su notificación mediante un formulario abreviado (artículo 56 de la LDC).
Cualquier operación de concentración que se deba comunicar a la CNMC estará sujeta a una obligación general (con algunas excepciones) de suspensión de su ejecución hasta que haya sido autorizada.

Consulta previa a la CNMC

Si no estás seguro de si una operación constituye una concentración y debe ser notificada, puedes realizar una consulta formal a la CNMC en Sede electrónica.

Sede electrónica 

Contactos previos a la notificación

Puedes ponerte en contacto con nosotros por correo para iniciar comunicaciones previas a una notificación de concentración, en la dirección:

Correo 

Te ayudaremos a preparar la documentación correctamente para que el procedimiento vaya lo más rápidamente posible.

 

Documentación necesaria para notificar

  • Debes cumplimentar y firmar un formulario de notificación, con el contenido establecido en el Anexo II (si la operación es ordinaria) o en el Anexo III (si la operación es abreviada) del Reglamento de Defensa de la Competencia.
  • El formulario debe acompañarse de una serie de documentos, como el contrato de compraventa, las cuentas anuales de las empresas participantes o el justificante del pago de la tasa correspondiente.
  • Si la operación es abreviada, corresponde una tasa fija de 1.576,51€. Si la operación es ordinaria, el importe de la tasa se calculará en base a la cifra de negocios de las empresas, conforme a lo establecido en el Anexo de la Ley 3/201
  • La liquidación de la tasa debe efectuarse mediante el modelo 791 en una entidad colaboradora de la AEAT. Si la empresa está en el extranjero, puede hacerse una transferencia bancaria a la cuenta xxx

 

Resoluciones de concentraciones

Expedientes de concentraciones en tramitación

Cómo informar

Fases del procedimiento

Fase 1: Estudio de la operación

La CNMC estudiará la operación en un plazo máximo de un mes. Resultados posibles:

  • Se aprueba sin compromisos
  • Se archiva
  • Se aprueba con compromisos ofrecidos por las empresas para solucionar los problemas de competencia detectados
  • Requiere ser analizada más detalladamente y pasa a una segunda fase

Fase 2: Análisis de la operación de concentración

La CNMC analizará la operación en profundidad en el plazo máximo de dos meses. Resultados posibles:

  • Se aprueba sin compromisos
  • Se aprueba con compromisos ofrecidos por las empresas para solucionar los problemas de competencia detectados Se aprueba con condiciones establecidas por la CNMC para solucionar los problemas de competencia detectados
  • Se prohíbe, al no existir compromisos o condiciones que permitan resolver los problemas de competencia identificados

En el caso de que la resolución del Consejo sea de prohibición o subordinación a compromisos o condiciones, el Ministerio de Economía dispondrá de un plazo de quince días para elevar la concentración al Consejo de Ministros. El acuerdo final, que podrá autorizar con o sin condiciones la concentración, deberá adoptarse en un plazo máximo de un mes y puede solicitarnos un informe.

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