- Para compensar el perjuicio ocasionado por la conducta a la demanda del sistema deberá pagar una indemnización de 35,5 millones de euros, que se ha de aportar a las liquidaciones del operador del sistema.
- Presentó ofertas para generar a precios muy elevados con la central térmica Sabón 3 en el mercado de generación eléctrica en situación de restricciones técnicas cuando el nivel de competencia era reducido.
- Este comportamiento sancionado por la normativa se produjo entre el 23 de marzo de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
La CNMC ha resuelto imponer una sanción de 6 millones a Naturgy Generación S.L.U. por ofertar en los servicios de ajuste para la generación de energía eléctrica, concretamente en el mercado de restricciones técnicas, a precios excesivos y dispares, con respecto a sus ofertas en el mercado diario eléctrico, sin justificación, con el objeto de incrementar sus ingresos.
Asimismo, con el fin de resarcir de los sobrecostes ocasionados, se le impone una aportación de carácter indemnizatorio de 35,5 millones a las liquidaciones del operador del sistema, para compensar el daño ocasionado reduciendo los costes de la adquisición de energía por parte de la demanda. Esta cuantía será repartida entre la demanda en un número de meses iguales a los que duró la actuación: es decir 22 meses. (SNC/DE/019/22)
En concreto, la sanción a Naturgy Generación S.L.U se refiere a las actuaciones realizadas en el segmento de mercado de restricciones técnicas por su central de ciclo combinado Sabón 3, en la zona eléctrica de Galicia, durante el periodo de 23 de marzo de 2019 a 31 de diciembre de 2020. Sabón 3 aprovechaba las situaciones en las que la competencia en el mercado de restricciones era reducida para incrementar sus ofertas en el mercado de restricciones técnicas y obtener así unos mayores ingresos.
El artículo 65.33 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico determina como infracción grave “La manipulación del precio de los servicios de ajuste por parte de un agente del mercado mediante la realización de ofertas a precios excesivos, que resulten dispares de forma no justificada de los precios ofertados por el mismo en otros segmentos del mercado de producción”.
Por otro lado, el artículo 69.1.b) de la misma Ley establece que: “Cuando no sea posible la restitución de las cosas o reponerlas a su estado natural, indemnizar los daños irreparables por cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el deterioro causado, así como los perjuicios ocasionados, en el plazo que se fije”. Por tanto, procede aplicar, además de actuaciones de naturaleza sancionadora, otras medidas adicionales de carácter indemnizatorio, que permitan compensar a la demanda por el daño ocasionado con esta conducta ilícita.
Contra esta Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
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