- El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos ha remitido una consulta a la CNMC sobre esta materia.
- Los honorarios de los ingenieros deben fijarse libremente —la normativa prohíbe a los Colegios profesionales los baremos o recomendaciones—.
- Excepcionalmente, se permiten los criterios orientativos, pero siempre de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y de la CNMC.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado cuestiones relativas a la elaboración y difusión, con carácter excepcional, de los criterios orientativos para la tasación de costas, a raíz de una consulta del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (INF/CNMC/496/23).
Los honorarios de los ingenieros deben fijarse libremente. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (LCP) y la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) prohíben a los Colegios profesionales cualquier baremo o recomendación sobre dichos honorarios, con la única excepción de la elaboración de criterios orientativos para la tasación de costas.
Consideraciones
Desde un punto de vista meramente consultivo, y sin perjuicio de las competencias sancionadoras de la CNMC (véase, por ejemplo, el expediente sancionador S/DC/0587/16 COSTAS BANKIA), se señala lo siguiente:
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Elaboración de criterios orientativos de honorarios: la LCP no establece que sea obligatorio elaborar criterios orientativos, sino que se trata de una posibilidad para los Colegios profesionales y se limita exclusivamente a la tasación de costas.
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Factores que considerar para elaborar los criterios: los Colegios profesionales deben valorar este aspecto de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo (es necesario considerar una pluralidad de factores y ponderarlos adecuadamente). Además, no debe incluirse ninguna referencia numérica o cuantitativa —tarifas, porcentajes, coeficientes, escalas o valores de referencia—.
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Órgano de aprobación: la CNMC no es competente para valorar el órgano que debe aprobar los criterios orientativos.
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Publicación de los criterios: no entrañaría, a priori, riesgos para la competencia si son auténticos criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas. En todo caso, cualquier difusión, dentro o fuera del Colegio, no debe contener referencias numéricas o cuantitativas. Tampoco deberían publicarse los informes de tasación remitidos por el Colegio profesional al órgano judicial en el supuesto de impugnación de la tasación.
Cambio en los estatutos
La CNMC insta al Colegio a adaptar sus estatutos y eliminar, como una de sus competencias, la aprobación de baremos de honorarios de carácter orientativo.
La distinción entre baremos (prohibidos por la LCP y la LDC) y criterios orientativos (permitidos) es de capital importancia.
También recomienda a los colegios profesionales que autoevalúen los criterios orientativos de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y de la CNMC.
Este informe se emite a solicitud del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Contenido relacionado:
• INF/CNMC/496/23
• Blog (15/02/2023): Las sentencias del sancionador de la CNMC en el caso de los pleitos contra Bankia
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