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La CNMC cuestiona la similitud de requisitos entre verificadores de sostenibilidad y auditores de cuentas
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • Un anteproyecto de ley transpone la Directiva de la UE sobre información corporativa en materia de sostenibilidad.
  • Pretende equiparar la relevancia de la información corporativa sobre sostenibilidad (información no financiera) a la información financiera.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el Anteproyecto de Ley sobre información corporativa en cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza (IPN/CNMC/010/24).
 
La ley transpone normativa de la UE para reforzar la información que deberán aportar las empresas sobre cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza, y crear la figura del verificador de esa información. Entre otros aspectos, por ejemplo, será obligatoria la información sobre el modelo de negocio y la descripción de los principales riesgos y oportunidades de la empresa relacionados con la sostenibilidad.
 
La ley modifica diferentes normas, como el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital o la Ley de Auditoría y su reglamento de desarrollo, para definir qué sociedades y grupos deben publicar un informe de sostenibilidad, exigir una verificación independiente y regular quién puede ser verificador.
 
En líneas generales, la CNMC considera que, tanto el reforzamiento de la información que deben ofrecer las empresas en materia de sostenibilidad como la mejora de los sistemas de verificación de su fiabilidad, permitirán al resto de agentes del mercado tomar decisiones, por ejemplo, de inversión, con menores riesgos de error.
 
Aunque la valoración de las nuevas medidas es positiva, la CNMC realiza las siguientes recomendaciones:

  • Evaluar si los requisitos exigidos a los verificadores se ajustan a los principios de buena regulación, ya que se parecen en exceso a los de la actividad de auditoría financiera.
  • Revisar quién debe encargarse de elaborar las normas de verificación, considerando otras opciones además de ciertas entidades profesionales, siempre con la validación necesaria de aquellas por parte de la autoridad pública competente (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ICAC).
  • Replantear el periodo de contratación de los verificadores estableciendo un plazo más corto o, en su caso, que se justifiquen las razones que podrían fundamentar dicha exigencia.
  • Reconsiderar el régimen de honorarios de los verificadores para diferenciarlo más claramente del de los auditores, en especial en algunos aspectos como el detalle de horas y honorarios comunicados por los operadores al ICAC.
  • Revisar los importes de las tasas cobradas por el ICAC para reflejar con precisión las diferencias en la actividad de control y supervisión en materia de auditoría financiera y verificación de información.
  • Replantear la exclusión del ICO en relación con la aplicación del principio de neutralidad competitiva.

La CNMC puede actuar de manera consultiva, pudiendo ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h)
 

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Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

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