- Se trata de servicios no regulados —alquiler de fibra óptica de la red de transporte o venta de frío generado en plantas de regasificación—, cuyos costes, en parte, soportan las actividades reguladas.
- Se establece una metodología única aplicable para todo tipo de servicios conexos ligados a los activos regulados de gas.
- Respeta los incentivos a la innovación, sin renunciar a compartir sus beneficios con los consumidores.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la resolución por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste en la retribución anual de las empresas transportistas, regasificadoras y distribuidoras de gas natural por la prestación de productos y servicios conexos (RAP/DE/017/24).
Los servicios conexos se refieren a actividades que no están reguladas pero cuyos costes, en parte, soportan las actividades reguladas; entre otros, el alquiler de la fibra óptica excedentaria empleada en la red de transporte o la venta de frío generado en las plantas de regasificación.
La elaboración de la metodología parte del análisis de la información que las empresas transportistas y distribuidoras de gas natural han reportado a la CNMC.
Criterios empleados
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Establecer un modelo común aplicable a todo tipo de servicios conexos.
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Evitar la introducción de excesivas cargas administrativas o de supervisión.
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Incentivar la correcta imputación de costes entre las actividades reguladas y las actividades conexas.
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Preservar la viabilidad económica de los servicios conexos, en particular los de escaso margen o en fases iniciales de desarrollo.
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Compartir con los usuarios del sistema gasista los beneficios extraordinarios obtenidos por los servicios conexos.
Ajustes y condiciones
Se establece un ajuste en función del volumen de ingresos y beneficios obtenidos por los servicios conexos. Este se aplicará cuando se cumplan las dos siguientes condiciones —entre paréntesis, los parámetros a aplicar en el periodo regulatorio 2021-2026—:
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Los ingresos de la empresa por servicios conexos superen un volumen (≥2M€) o un porcentaje de su retribución anual (≥0,5 %).
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Los beneficios del servicio conexo superen un volumen (≥200.000€) o un porcentaje de margen bruto (≥20 %).
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