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La CNMC resalta el papel fundamental de la competencia en la nueva política industrial española
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • La nueva norma busca modernizar la política industrial española, y reforzar su autonomía en recursos estratégicos.
  • La CNMC enfatiza la necesidad de simplificar trámites administrativos y eliminar barreras innecesarias a la competencia.
  • Recomienda revisar ciertas certificaciones empresariales y garantizar la competencia en el aprovisionamiento de bienes y servicios estratégicos.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el anteproyecto de ley de industria y autonomía estratégica (IPN/CNMC/019/24).

La nueva norma, alineada con las directrices de la UE, establece los principales instrumentos de gobernanza para aumentar la autonomía estratégica de España, impulsar la industria, mejorar su competitividad internacional y alcanzar la neutralidad climática antes de 2050.

La CNMC ya informó la versión previa al borrador de APL en 2023 y, aunque algunas recomendaciones han sido incluidas, hay otros aspectos que no se han adoptado como, por ejemplo, la necesidad de tener en cuenta los límites a las redes de cooperación empresarial, en especial en el intercambio de información.

Recomendaciones
 
La CNMC subraya que la competencia es un catalizador clave para la innovación y para mejorar la competitividad, productividad y empleo en el sector industrial. Esta perspectiva es compatible con los desafíos de la doble transición ecológica y digital, así como con el fortalecimiento de la autonomía estratégica.
 
Aunque el proyecto menciona la simplificación administrativa, algunos cambios propuestos (como el reforzamiento de la autonomía estratégica o la imposición de nuevas certificaciones) pueden ir en sentido contrario. La CNMC recuerda que, además de las ayudas públicas, es fundamental eliminar barreras innecesarias a la competencia para fomentar un entorno industrial dinámico y eficiente.
 
La CNMC ofrece su colaboración para el desarrollo reglamentario de esta normativa y destaca varias áreas de mejora:

  • Participación en el Consejo Estatal de Política Industrial. Se sugiere incluir a la CNMC como miembro de pleno derecho, con voz, pero sin voto.
  • Obligación de mantenimiento de la actividad de los beneficiarios de ayudas. Se recomienda justificar el umbral elegido de ser beneficiario de ayudas de más de 6 millones de euros para imponer ciertas obligaciones, y asegurar su alineamiento con las Directrices de ayudas regionales de la UE.
  • Protección a la industria intensiva en energía. Las medidas de apoyo deben respetar la normativa de ayudas de Estado y ser financiadas por los Presupuestos Generales del Estado.
  • Certificaciones empresariales. Las certificaciones de empresa industrial excelente y estratégica deben ser voluntarias y permitir otras formas de acreditación.
  • Reserva estratégica. El desarrollo reglamentario debe promover la competencia efectiva y la neutralidad competitiva. Para ello, se debe acudir, siempre que sea posible, a sistemas de aprovisionamiento de bienes o servicios que garanticen la aplicación de aquellos principios de forma efectiva.
  • Comunicación de cierre o reducción de actividad. Se recomienda evaluar el impacto de las nuevas exigencias, así como comunicar el proceso de cierre o reducción de actividad a las organizaciones empresariales más representativas y que la obligación para la empresa de contratar una asistencia técnica para valorar alternativas sea asumida por las administraciones públicas.
  • Fondo de apoyo a la inversión industrial productiva. Se sugiere tener en cuenta que las inversiones que realice puedan ser consideradas ayudas de Estado si se reúnen los requisitos contemplados por el Tratado de Funcionamiento de la UE.

La CNMC reafirma su compromiso con la promoción de un entorno competitivo que beneficie a la industria española y contribuya a su modernización y sostenibilidad.
 
La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley de creación de la CNMC) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2).

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