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El bono social es un mecanismo de descuento en la factura eléctrica, fijado por el Gobierno, con el fin de proteger a determinados colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables.
El bono social es un descuento que se aplica sobre el PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor), a un límite máximo de energía en el periodo de facturación.
El Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, desarrolla las condiciones y criterios socio económicos necesarios para acceder a este Bono Social.
Puede solicitar el Bono Social todo sujeto considerado “consumidor vulnerable”, “consumidor vulnerable severo”, “consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social” o, hasta el 30 de junio de 2024, consumidor miembro de un “hogar con bajos ingresos según el Real Decreto-ley 18/2022”, siempre que reúna las siguientes condiciones generales:
Además, ha de reunir alguna de las siguientes particularidades:
A. Para ser considerado “consumidor vulnerable” deberá cumplir uno de estos cuatro requisitos:
Adicionalmente, el multiplicador resultante se incrementará en 1 si se dan circunstancias especiales.
Circunstancias especiales:
- algún miembro de la Unidad de convivencia tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%
- es víctima de violencia de género
- es víctima del terrorismo
- se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III
- la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor
B. Se considerará que es “consumidor vulnerable severo” cuando se reúnan alguna de las siguientes condiciones:
C. Será considerado “hogar con bajos ingresos según el Real Decreto-ley 18/2022” si:
El nivel de renta de la Unidad de convivencia es igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas y superior a 1,5 veces dicho indicador, es decir, si el nivel de renta se sitúa entre 12.600 y 16.800 €/año.
Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador anterior se incrementará en 0,3 (2.520 €/año) por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 (4.200 €/año) por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
Adicionalmente, el multiplicador resultante se incrementará en 1 si se dan las circunstancias especiales mencionadas para consumidores vulnerables.
Tabla-Ejemplos de posibles rentas máximas beneficiarias.
Cuando el consumidor considere que reúne los requisitos para tener derecho al bono social, ha de cumplimentarse y reunir la siguiente documentación:
En el caso de familias numerosas, copia del título de familia numerosa en vigor.
Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias se deberá aportar, además:
Temporalmente, hasta que pueda comprobarse automáticamente, los consumidores que soliciten el bono social acogiéndose al criterio del Ingreso Mínimo Vital, deben presentar la documentación que acredite que son beneficiarios de esta prestación.
A uno de los comercializadores de referencia que figuran en la siguiente tabla y a través de cualquiera de los siguientes medios:
Comercializadora de Referencia |
Teléfono |
Dirección postal |
Correo Electrónico |
---|---|---|---|
800 760 333 |
Aptdo. Correos 1.167, 41080 Sevilla |
||
800 760 719 |
Aptdo. Correos 61.017, 28080 Madrid |
||
900 100 502 |
Aptdo. Correos 61.084, 28080 Madrid |
||
900 902 947 |
Aptdo. Postal 190. 33080 Oviedo (Asturias) |
||
900 10 10 05 |
Calle Isabel Torres nº 19 -39011 Santander |
||
900 814 023 |
Apartado de Correos: F. D. Nº 90 // 3300010 - 33080 Oviedo |
||
800 00 79 43 |
Aptdo. Correos 6, 52006 Melilla |
||
900 106 004 |
Aptdo. Correos 13, 51080 Ceuta |
* Ámbito territorial Melilla
** Ámbito territorial Ceuta
Además, se puede también solicitar en las oficinas del comercializador de referencia, cuando existan.
El descuento aplicable al consumidor vulnerable será del 25% sobre el PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor). Este descuento se incrementa al 65%, siempre que la factura contenga algún día de consumo comprendido entre el 20 de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2024.
El descuento se aplica sobre todos los términos del PVPC: potencia, energía y financiación del bono social. Este descuento se incrementa al 80%, siempre que la factura contenga algún día de consumo comprendido entre el 20 de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2024.
Para los hogares con bajos ingresos según el Real Decreto-ley 18/2022, el descuento será del 40% hasta el 30 de junio de 2024.
En todo caso, el descuento se aplica sobre el término de energía y sobre el término de potencia del PVPC. En el término de energía, existe un límite máximo anual de energía con derecho a descuento que se calcula prorrateando este, entre el número de días que comprende cada periodo de facturación añadiéndose la energía no consumida con derecho a descuento de los periodos de facturación correspondientes a los doce meses completos anteriores. La energía por encima de dicho límite se facturará al PVPC sin descuento.
Los límites de energía sobre los que se aplicará el descuento correspondiente son los siguientes:
Categoría |
Límites máximos al consumo anual |
Unidad de convivencia formada por dos personas o demandante individual |
1.587 kWh |
Unidad de convivencia formada por tres personas / Pensionistas (cuantía mínima) / Unidad de convivencia formada por dos personas siendo una de ellas un menor. |
2.222 kWh |
Unidad de convivencia formada por cuatro personas / Unidad de convivencia formada por tres personas siendo dos de ellas menores. |
2.698 kWh |
Unidad de convivencia formada por cinco o más personas / Unidad de convivencia formada por cuatro personas siendo tres de ellas menores / Familias numerosas. |
4.761 kWh |
El consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social no abonará en ningún caso el importe de la factura.
El comercializador dispone de 10 días hábiles, desde la recepción de solicitud del bono social junto con la documentación completa, para comunicar al solicitante el resultado de las comprobaciones efectuadas. Además, en caso de denegación, el comercializador debe indicar los motivos de la misma.
El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa y se aplicará en la primera factura recibida tras la solicitud, siempre y cuando haya sido emitida al menos a los 15 días hábiles de la recepción de dicha solicitud. En caso contrario, la aplicación empezará en la factura inmediatamente posterior.
El bono social solicitado se aplicará durante el plazo de dos años, siempre que con anterioridad no se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derechos a su percepción.
Para el caso de las familias numerosas, la vigencia se mantiene hasta la caducidad del título.
Los hogares con bajos ingresos según el Real Decreto-ley 18/2022 podrán beneficiarse del bono social hasta el 31 de diciembre de 2023.
Además, se puede comprobar la fecha de validez del bono social en todas las facturas del suministro eléctrico
En cualquier caso, el consumidor está obligado a comunicar al comercializador cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de consumidor vulnerable, en el plazo de un mes desde que se produzca dicho cambio.
En términos generales, si se siguen cumpliendo los requisitos que dieron derecho a la percepción del bono social, su renovación es automática cada dos años de forma indefinida. No obstante, hay cuatro importantes excepciones en las que esta renovación no es automática:
Para realizar la renovación automática, con una antelación de dos meses a la finalización del plazo de dos años de duración del bono social, el comercializador de referencia comprobará y comunicará en la siguiente factura al consumidor si sigue teniendo derecho a percibir el bono social. En dicha factura, indicará expresamente la fecha en la que tendrá lugar la renovación o, alternativamente, la fecha de vencimiento del bono social.
En el caso de que al consumidor se le haya denegado el derecho al bono social, o no esté de acuerdo con la aplicación del mismo, podrá acudir a los servicios de consumo correspondientes, según lo establecido en la normativa de defensa de los consumidores.
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre , por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores
Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.
Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Democrático
Nivel de renta: cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no hubieran presentado declaración por no estar obligados a ello conforme a la normativa aplicable, se partirá de los datos que consten en la Agencia correspondiente. A estos efectos se considerarán los rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada territorio.
Unidad de convivencia: A los efectos del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Por ejemplo, tienen vínculo:
En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.
IPREM: Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples de 14 pagas, publicado anualmente en la Ley de presupuestos del Estado.
INGRESO MÍNIMO VITAL: Prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
PVPC: Precios voluntarios para el pequeño consumidor, según lo establecido en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
Límite de energía: Volumen de energía con derecho a descuento que se calcula prorrateándola por el número de días que corresponde a los días que comprende cada factura. A la cantidad de energía obtenida, se añadirá la energía no consumida con derecho a descuento de los periodos de facturación correspondientes a los doce meses completos anteriores. Sólo en el caso de no haber excedentes de los doce meses anteriores, la energía por encima de dicho límite se facturará al PVPC sin descuento.
Información actualizada a 21 de marzo de 2023.