- Insta a eliminar toda referencia a baremos de honorarios, incluso para peritajes judiciales.
- Recuerda que las decisiones colegiales deben respetar la normativa de competencia y los principios de buena regulación.
- Reitera la necesidad de una reforma integral del marco legal de los servicios profesionales.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el proyecto de Real decreto por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General (IPN/CNMC/018/25).
Esta norma derogaría el actual Real Decreto 1332/2000 y pretende actualizar el marco jurídico que regula a este colectivo profesional, adaptándolo a los cambios normativos y procedimentales de los últimos años.
Recomendaciones de la CNMC
La CNMC valora positivamente la iniciativa de reforma estatutaria, aunque insiste en que sigue pendiente una revisión integral de la normativa de servicios profesionales, comprometida desde hace más de una década. Esta necesidad ha sido señalada por la CNMC en numerosos informes, en los que ha subrayado la importancia de abordar una reforma global que elimine barreras injustificadas al acceso y ejercicio de estas profesiones.
La CNMC ha identificado varios aspectos susceptibles de mejora:
- Se insta al Colegio a modificar su propio estatuto de forma que se contemple únicamente la posibilidad de elaborar “criterios orientativos” (y no baremos) por la intervención de profesionales como peritos judiciales.
- Se recomienda que los estatutos recojan expresamente que las decisiones, acuerdos o recomendaciones de los órganos colegiales deben observar la normativa de defensa de la competencia. Además, se recomienda incluir que el ejercicio de las funciones atribuidas se realizará de acuerdo con los límites derivados de la aplicación de los principios de buena regulación y administración y del RD 472/2021 sobre el test de proporcionalidad.
- Se recomienda vincular los precios de los visados únicamente a los costes administrativos de su tramitación, garantizando una gestión eficiente.
- Se emplaza al legislador a realizar, desde la óptica de los principios de buena regulación, un desarrollo legal efectivo de las obligaciones de colegiación vigentes.
- Se considera que no se puede vincular el Colegio con el domicilio profesional más allá de la primera incorporación al Colegio.
La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con su artículo 5.2).