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Consulta pública sobre la medición y publicación de los parámetros de calidad de los servicios de comunicaciones electrónicas
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Ámbito: Telecomunicaciones
Desde 21 de Sep del 2022 hasta 25 de Nov del 2022

Consulta pública sobre la medición y publicación de los parámetros de calidad de los servicios de comunicaciones electrónicas 

El plazo para remitir las observaciones finaliza el 25 de noviembre de 2022

El artículo 69 de la LGTel otorga a la CNMC la competencia sobre la determinación de los parámetros relativos a la calidad de servicios en las redes de comunicaciones electrónicas que deben medirse y publicarse, así como la realización de un estudio bienal sobre la calidad de los servicios de comunicaciones electrónicas en el ámbito rural.

Para llevar a cabo esta competencia, se ha acordado la apertura de un proceso participativo para recabar las diferentes opiniones y sugerencias de los agentes del sector (operadores de comunicaciones electrónicas, asociaciones de consumidores y usuarios, otras administraciones, etc.), en relación con el actual modelo de medición y publicación de los parámetros de calidad de servicio, así como las posibles modificaciones y mejoras que se podrían plantear.

Por ello, la CNMC invita a todos los interesados a pronunciarse sobre los aspectos que consideren importantes o que les afecten, respondiendo de manera razonada a las preguntas planteadas en el documento Anexo.

Las respuestas y aportaciones deberán enviarse (hasta el 25 de noviembre de 2022) por medios telemáticos a través de la siguiente dirección de correo electrónico: consultapublica.calidad@cnmc.es  o a través de la sede electrónica de la CNMC  indicando como órgano de destino la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual y el número de expediente INF/DTSA/123/22.

Sólo se considerarán las respuestas en las que el remitente esté identificado y su aportación se realice dentro del marco de la presente consulta. Las respuestas recibidas tendrán carácter público salvo que expresamente se solicite y justifique su carácter confidencial (en cuyo caso deberá acompañarse una versión censurada o no confidencial del escrito de respuesta, en la que se omitirán igualmente los datos personales).

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