La Ley de garantía de la unidad de mercado (LGUM) garantiza la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos, la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional, y la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica.

Su objetivo es eliminar barreras administrativas y trabas burocráticas, y que las empresas puedan operar en las diferentes Comunidades Autónomas sin la obligación de cumplir una normativa distinta en cada una de ellas.

Se basa en los siguientes principios:

  • Principio de no discriminación.
  • Principio de cooperación y confianza mutua.
  • Principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes.
  • Principio de eficacia de las mismas en todo el territorio nacional.
  • Principio de simplificación de cargas.
  • Principio de transparencia.

¿Qué tipo de barreras?

Por ejemplo:

  • Reservas de actividad injustificadas en el ámbito de la edificación.
  • Requisitos excesivos para el acceso o ejercicio de actividades de transporte.
  • Requisitos discriminatorios en el ámbito de los análisis clínicos.
  • Etc.

¿A quién hay que dirigirse?

A la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM), a la CNMC y a otros puntos de contacto, tanto estatales como autonómicos.

Tareas de la CNMC

Podemos emitir un informe en las reclamaciones administrativas presentadas por los operadores (artículo 26 LGUM)
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Para reclamaciones presentadas por operadores económicos o por consumidores y usuarios ante la SECUM
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Los operadores a los que se desestima su reclamación de artículo 26 de la Ley solicitan la presentación un recurso especial (artículo 27)
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