- Ibiza reparte de forma discriminatoria y desproporcionada entre las empresas de alquiler de vehículos las autorizaciones para operar en verano.
- Antes de interponer el recurso, la CNMC solicitó al Consejo Insular de Ibiza que derogara los aspectos problemáticos de la norma.
- La Comisión también ha recurrido, por tercer año consecutivo, una normativa similar en Formentera.
La CNMC ha recurrido el acuerdo del Consejo Insular de Ibiza que limita, de acuerdo con la Ley 5/2024, la entrada de vehículos en la isla durante la temporada de verano (LA/02/2025).
Si bien el Consejo Insular puede controlar legalmente la afluencia de vehículos, utiliza un método para repartir las autorizaciones entre las empresas de alquiler (rent-a-car) que discrimina y restringe de forma injustificada la competencia en el mercado.
En mayo de 2025, antes de interponer el recurso, la CNMC envió al Consejo Insular de Ibiza un requerimiento previo para que modificara los aspectos más problemáticos de la normativa, desde el punto de vista de la competencia.
Reparto discriminatorio de las autorizaciones
El sistema de reparto establecido por el Consejo Insular asegura que las solicitudes de aquellas empresas que piden menos de 150 autorizaciones se conceden de forma íntegra. A partir de ese umbral, las autorizaciones restantes se reparten prorrata en “módulos” de 150 vehículos cada uno, atendiendo únicamente a un criterio de “orden de llegada”.
El ajuste de la oferta de vehículos recae, por tanto, sobre aquellos operadores que solicitan un mayor número de autorizaciones. Los criterios que sigue el Consejo no se basan en los méritos u ofertas económicas de las empresas, ni en la antigüedad o las características medioambientales de los vehículos.
Este sistema reduce de forma muy significativa los incentivos de las empresas a competir (en precios, variedad, calidad o innovación), lo que acaba afectando a la prestación del servicio y a los consumidores. Además, si este modelo de asignación se prorroga a lo largo de los años, podría fragmentar artificialmente la oferta y socavar la inversión en el sector.
La CNMC considera que existen otros sistemas menos restrictivos para repartir los derechos de participación en el mercado, que contemplen criterios procompetitivos y tengan en cuenta objetivos de interés general como la protección del medioambiente y de la imagen turística de la isla.
Impugnación en Formentera
La CNMC también ha impugnado, por tercer año consecutivo, restricciones similares en Formentera durante el verano de 2025, a la espera de que se resuelvan los recursos judiciales anteriores (LA/01/2025). En concreto, recurre dos acuerdos del Consejo Insular de Formentera, aprobados de acuerdo con la Ley 7/2019 (LA/01/2023 y LA/05/2024).
Al igual que en Ibiza, el Consejo Insular puede establecer limitaciones. Sin embargo, la CNMC considera que algunos elementos restringen la competencia de forma injustificada. Por un lado, el Consejo reparte las autorizaciones de vehículos de alquiler sin conductor siguiendo “criterios históricos”: solo permite comercializar vehículos a aquellas empresas que estuvieran operando en Formentera en 2019, manteniendo sus cuotas, lo que reduce la competencia entre las empresas ya instaladas e impide la entrada de nuevos competidores. Por otro lado, fija en cero la cuota de vehículos de alquiler con conductor (VTC), discriminando al taxi.
La CNMC está legitimada para impugnar los actos administrativos y las disposiciones con rango inferior a la ley que supongan obstáculos para la competencia efectiva en los mercados, al amparo del artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.