Somos CNMC
La CNMC promueve y defiende el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas.
A diferencia de los artículos 26 y 28 de esta Ley, reguladores de vías administrativas de solución, el artículo 27 es una vía para solicitar a la CNMC la impugnación judicial de disposiciones y actos administrativos contrarios a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
Los operadores económicos cuyos derechos o intereses legítimos se vean afectados por la actuación administrativa cuya impugnación se solicita. También se prevé una “acción popular” y el ejercicio del “derecho de petición” por cualquier persona física o jurídica que no sea el operador económico afectado (p.ej. asociaciones), aunque la legitimación para interponer el recurso contencioso-administrativo corresponderá exclusivamente a la CNMC.
En caso de que la CNMC acuerde impugnar el acto o disposición administrativa denunciada por el interesado, el procedimiento judicial aplicable es más breve y prevé la suspensión automática y sin necesidad de fianza del acto impugnado si la CNMC pide dicha suspensión. Una vez presentado el recurso por parte de la CNMC, el interesado podrá, además, si lo desea, personarse en el procedimiento, efectuar alegaciones e impugnar de forma autónoma las resoluciones judiciales que recaigan en aquél.
En el supuesto de que la CNMC finalmente acordase no impugnar el acto administrativo, el interesado podría interponer recurso contencioso ordinario por su cuenta. El plazo para dicha interposición queda en suspenso, por espacio de cinco días, hasta que la CNMC le comunica su decisión.
Puede solicitarse a la CNMC la impugnación de todo tipo de actuaciones administrativas que puedan resultar contrarias a la libertad de establecimiento o circulación, y concretamente puede pedirse la impugnación de: disposiciones generales (p.ej. Reglamentos, Órdenes Ministeriales, Circulares de organismos con potestad normativa, etc.), resoluciones (p.ej. denegaciones expresas de autorizaciones o licencias, revocación expresa de las preexistentes, pliegos de contratación, etc.), desestimaciones por silencio (p.ej. denegación por silencio de solicitudes o peticiones), actuaciones materiales (p.ej. precintado de local por presunta falta de licencia o autorización con cobertura jurídica de previa decisión administrativa), inactividad (p.ej. no ejecución de obras, no entrega de subvenciones o no prestación de servicios a los que se tenga derecho) o vía de hecho (p.ej. precintado de instalaciones sin acto administrativo previo que sirva de cobertura jurídica).
Deberá presentarse una vez agotada la vía administrativa y dentro del plazo existente para la interposición del recurso contencioso-administrativo ordinario.
Si el interesado hubiera acudido al mecanismo previsto en el artículo 26 de la Ley, deberá presentar su solicitud ante la CNMC en el plazo de cinco días desde la notificación de la decisión de la autoridad competente.
La solicitud del artículo 27 deberá incluir:
Pueden presentarse en cualquiera de las dos sedes físicas de la CNMC, esto es, las sitas en Madrid (C/Alcalá 47, 28004 Madrid) o en Barcelona (C/Bolivia 56, 08018 Barcelona) así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
También podrá presentarse por medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Presidencia de la CNMC por la que se crea la sede electrónica del organismo (BOE núm.275, de 16.11.2013).
Se entenderá que los plazos empiezan a contabilizarse desde la entrada de la reclamación en el Registro de la CNMC.
Para facilitar la presentación de la solicitud se ha incluido un formulario normalizado en la sede electrónica de la CNMC.
La CNMC deberá valorar y responder a la solicitud de impugnación en un plazo de 5 días hábiles, indicando motivadamente en su decisión si procede o no la interposición del recurso contencioso-administrativo.
No, la presentación de esta solicitud no comporta gasto ni coste algunos, ni tampoco el pago de tasas.