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Multa de 5,64 millones de euros a cuatro empresas y nueve de sus directivos por repartirse las adjudicaciones de los suministros de desvíos ferroviarios de Adif.
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • Las empresas se repartieron el suministro de desvíos ferroviarios a ADIF a través de UTE durante más de 15 años
  • Las contrataciones afectaron a muchos de los tramos de construcción de la Alta Velocidad (AVE) en España

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha multado con un total de 5,58 millones de euros a las empresas Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A; Jez Sistemas Ferroviarios, S.L., Talleres Alegría, S.A. y Duro Felguera Rail, S.A.U., y a nueve de los directivos de estas empresas, con 65.550 euros, por una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las conductas se llevaron a cabo, mayoritariamente, durante 15 años, desde julio de 1999 y hasta, al menos, octubre de 2014. (Expte. S/0519/14 INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS).

La CNMC ha acreditado que las cuatro empresas sancionadas se han repartido el mercado, han acordado precios y otras condiciones comerciales, y se han intercambiado información comercial sensible durante 15 años para el suministro de desvíos ferroviarios (1) y otros elementos complementarios en la licitaciones convocadas por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y su antecesor GIF (Gestor de Infraestructuras Ferroviarias).

Informe de la CNMC

El inicio del expediente se produjo a partir de un escrito remitido por ADIF a la CNMC en 2014. En él solicitaba un informe para conocer si los procedimientos utilizados hasta entonces para la contratación en el aprovisionamiento de desvíos ferroviarios y otros elementos complementarios incluían algún tipo de práctica contraria a la competencia.

Tras la instrucción del expediente, la CNMC considera acreditado que las cuatro  empresas sancionadas llevaron a cabo prácticas de reparto de mercado y fijación de precios y otras condiciones comerciales, que respondían a una estrategia global  que tenía por objeto eliminar la competencia en las licitaciones de desvíos ferroviarios convocadas por las entidades de gestión GIF y ADIF.

Como consecuencia de estas prácticas, varias licitaciones de desvíos ferroviarios en las tramos de las líneas de la Alta Velocidad Española (AVE) se vieron afectadas: Madrid/Levante; Barcelona/Figueres; Zaragoza-Lleida, Madrid/Albacete y Segovia/Valladolid, entre otras. Durante el periodo analizado se licitaron 52 contratos, el 74% se adjudicaron a la UTE. Como muestra de su magnitud económica, entre 2005 y 2009 ADIF licitó 15 expedientes con un importe de 228 millones, y entre 2010 y octubre de 2014 se licitaron 17 expedientes por un importe de 246 millones.

Estrategia en las licitaciones

La principal estrategia de las empresas Amurrio, Jez, Alegría, Felguera y Duro Felguera Rail consistió en optar, sin justificación y de forma permanente, por emplear la figura de las  Uniones Temporales de Empresas (UTE), que presentaban  ofertas conjuntas, para participar en las licitaciones de suministro de desvíos ferroviarios del AVE y líneas convencionales celebradas por GIF/ADIF.

En un principio, la UTE estuvo formada por las empresas Amurrio, Jez y Alegría y durante dicho periodo Duro Felguera participó en algunas licitaciones de manera individual y en competencia frente a la UTE. Este hecho causó preocupación del resto de las empresas concertadas hasta que, finalmente, decidieron captar e integrar a Duro Felguera también en el acuerdo de reparto, lo que les permitió eliminar un competidor directo en el mercado y toda competencia en las licitaciones.

Las cuatro empresas sancionadas son empresas con un elevado volumen de negocio y capacidad acreditada para operar, habitualmente, de manera individual en el mercado. Sin embargo, en los pocos casos en los que las empresas se presentaron de forma individual, también llegaron a acuerdos sobre las características de la oferta y sobre cómo repartirse los trabajos, en ocasiones, incluso antes de la celebración de la licitación.

Las empresas no competían a la hora de licitar, definían los precios, y luego ajustaban el suministro según los acuerdos a los que llegaban en diversas reuniones y encuentros. En ocasiones negociaban con ADIF con anterioridad a la fecha de licitación los precios y las condiciones. Las empresas que participaban en las UTE eran conscientes de que no estaban actuando correctamente.

Los contactos entre las empresas sancionadas fueron constantes a lo largo de los quince años que duró la infracción, ya fuera en reuniones presenciales o mediante el intercambio de correos electrónicos. En dichos contactos se trataban cuestiones relativas a la constitución y funcionamiento de las UTE, al reparto entre ellos de los contratos licitados por GIF/ADIF o los precios que proponer en las licitaciones con carácter previo a la convocatoria pública de éstas.

Este tipo de conductas colusorias han dañado el interés público, dado que los precios ofertados por las empresas en los expedientes de licitación han sido más altos que los que hubieran presentado en el caso de que haber competido entre sí. En todos los expedientes de licitación convocados por ADIF, principal demandante, solo se han presentado ofertas de las cuatro empresas españolas presentes en el mercado.

Multas a empresas y directivos

Por todo ello, la CNMC considera acreditada una conducta prohibida, tipificada como una infracción muy grave del artículo 62.4.a)  de la LDC, y les ha impuesto las siguientes multas:

  • Talleres Alegría, S.A.: 1,796 millones de euros
  • Duro Felguera Rail, S.A.U.: 1,476 millones de euros
  • Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A.: 1,235 millones de euros
  • Jez Sistemas Ferroviarios, S.L.: 1,075 millones de euros

Por su parte, el  artículo 63.2 de la LDC establece la posibilidad de sancionar a los representantes legales o las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en los acuerdos o decisiones.

  • En ese sentido, la CNMC ha impuesto las siguientes multas a:
  • Don Jesús María de Lapatza Urbiola (Amurrio): 10.450 euros
  • Don Jon de Lapatza Benito (Amurrio): 6.650 euros
  • Doña Urtza Errazti Olartekoetxea (Jez Sistemas): 6.650 euros
  • Don Juan Carlos Sánchez Jorrín (Jez Sistemas): 6.650 euros
  • Don Alfredo Alegría Díaz (Talleres Alegría): 11.400 euros
  • Don Ricardo García Mesa (Talleres Alegría): 7.600 euros
  • Don Julio Fernández García (DF Rail): 5.700 euros
  • Don Fernando López González (DF Rail): 4.750 euros
  • Don Luis Javier Ardura González (Felguera Rail): 5.700 euros

La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La Resolución aprobada por el Consejo (S/0519/14 INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS) se hará pública en la página web de la CNMC una vez resueltas sus confidencialidades.

(1)    Desvíos ferroviarios: son aparatos de vía que permiten el desdoblamiento de las vías mediante unas piezas llamadas agujas. Entre los elementos que componen un desvío se encuentran el cambio, los carriles de unión y los cruzamientos, entre otros.

Nota de prensa

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