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La CNMC inicia un expediente sancionador contra Orange
Ámbito CNMC: Audiovisual
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  • Remitió con más de 300 días de retraso la declaración correspondiente al ejercicio 2014

 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha incoado un expediente sancionador contra Orange por por el presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 3 del artículo 5 de la LGCA. (SNC/DTSA/029/16/ORANGE)

La Ley General de la Comunicación Audiovisual obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y a los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas, que difundan canales de televisión, a destinar el 5% de sus ingresos de explotación a financiar obras audiovisuales europeas: películas para cine, series de televisión y producciones de animación y documentales. En el caso de que la empresa sea de titularidad pública, este porcentaje aumenta hasta el 6%.

En este sentido, la CNMC tras las sucesivas notificaciones que realizó a Orange, instándole al cumplimiento de su obligación relativa al ejercicio 2014, no recibió la declaración de la compañía hasta el 26 de febrero de 2016, con una demora de 332 días respecto a la fecha límite de 1 de abril de 2015. FOE/DTSA/018/15/ORANGE.

En consecuencia, la CNMC no ha podido realizar la comprobación del cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 5.3 de la LGCA, al no haber sido presentado ni en tiempo ni en forma el informe de cumplimiento, ni la acreditación de los ingresos base de la obligación, de conformidad con lo establecido en la normativa.

Por ello, la CNMC ha incoado el citado expediente sancionador por una infracción administrativa de carácter muy grave, según el artículo 57.3 o, subsidiariamente, como una infracción de carácter leve tipificada en el artículo 59.2 de la LGCA.

La presunta infracción de carácter muy grave puede ser sancionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 de la LGCA, con la imposición de multa de 100.001 hasta 200.000 euros. En el caso de que la presunta infracción deba ser calificada como de carácter leve por la cuantía de lo no invertido, ésta podría ser sancionada, de conformidad con el artículo 60.3 de la LGCA, con la imposición de multa de hasta 50.000 euros.

La CNMC recuerda que la incoación de un expediente no prejuzga el resultado final del mismo. Se abre ahora un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y su resolución por parte de la CNMC. Orange dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones.

 

 Nota de prensa

 

 

(SNC/DTSA/029/16/ORANGE)

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