La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) publica un Informe sobre la regulación de la habilitación para el ejercicio de profesiones ferroviarias con incidencia en la seguridad.
En el informe, elaborado a iniciativa propia, se analizan las implicaciones de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal, recientemente modificada (Orden FOM/679/2015, de 9 de abril) desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica eficiente.
El sector ferroviario atraviesa momentos de trascendencia. En el ámbito europeo han concluido las negociaciones sobre el Cuarto Paquete Ferroviario. Por otra parte en España se ha aprobado la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y está prevista la apertura a la competencia del transporte de viajeros en el corredor de Levante, una vez que se ha aprobado la Orden sobre el procedimiento de licitación para otorgar el título habilitante.
Tales circunstancias constituyen una oportunidad única para establecer una regulación de las profesiones ferroviarias eficiente, pro competitiva y favorable a la libre circulación de trabajadores, siempre respetando el marco legal y las consideraciones desde el punto de vista de la seguridad en el sector.
A este respecto, esta Comisión considera que debería promoverse un sistema que se asiente sobre las siguientes directrices:
- Limitación del sistema de habilitaciones a aquellos puestos o tareas cuyo desempeño resulte esencial para la seguridad ferroviaria, en línea con la experiencia internacional.
- Asignación de la expedición de las habilitaciones del personal ferroviario a un organismo independiente (Agencia de Seguridad Ferroviaria), como sucede en otros sectores regulados (por ejemplo, en el sector aéreo).
- Eliminación de las habilitaciones para el resto de funciones y personal que no guarden dicha relación esencial con la seguridad manteniendo, no obstante, la responsabilidad del gestor de infraestructuras, de las empresas ferroviarias y de los centros homologados para el mantenimiento del material rodante en cuanto a la adecuada formación de su personal.
- Mejora de la movilidad internacional del personal ferroviario mediante: (i) la definición de unos estándares europeos de cualificación y de un marco común de certificación con validez en toda la Unión; (ii) la publicidad y transparencia en lo que se refiere a los requisitos de formación y habilitación en cada Estado miembro, así como a los centros de formación acreditados para proporcionarla.
- En la Orden existen asimismo otros aspectos que son susceptibles de mejora desde el punto de vista de la competencia y la regulación económica eficiente. En particular se considera que:
- Mientras el modelo propuesto no se haya adoptado, a falta de una expedición de títulos por la Agencia de Seguridad, de validez generalizada, debe garantizarse que no se pierde la habilitación por parte del personal al cambiar de empresa.
- No deben exigirse requisitos adicionales para la obtención de certificados de conducción a los titulares de licencias de maquinista expedidas en otros países de la UE, sino que debe otorgarse a todas las licencias expedidas en el seno de la Unión un trato equivalente y no discriminatorio.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a iniciativa propia en ejercicio de las competencias de la CNMC, en aplicación del artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.