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La CNMC publica el informe sobre el Código de Buenas prácticas de la cadena alimentaria
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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La CNMC ha emitido su informe sobre el Código de buenas prácticas mercantiles en la contratación alimentaria INF/CNMC/003/15. La propuesta del código está expresamente prevista en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.  

La Ley de cadena alimentaria regula el Código de buenas prácticas en lo relativo a las partes que participan en su elaboración; principios y regulación de prácticas mercantiles; adhesión al Código; posible recurso a la mediación; previsión de una Comisión de Seguimiento; y, finalmente, respeto en todo caso de la normativa de defensa de la competencia.

 

A la hora de analizar las relaciones que se producen entre las distintas partes que intervienen en la cadena alimentaria (productores agrícolas, industria transformadora y distribución comercial) las prácticas de contratación y las denominadas prácticas comerciales desleales o abusivas constituyen un capítulo dentro de las disfunciones que pueden incidir negativamente en este sector.

Estas prácticas se suelen producir por la mayor capacidad negociadora de una de las partes, que pueden verse agravadas si la otra parte se encuentra en una situación de dependencia económica que le puede llevar a no denunciar la situación por el temor a represalias y/o ruptura de la relación comercial.

La Autoridad de Competencia ha tenido una función especialmente activa en el análisis del sector agroalimentario, a través de diversos estudios e informes como en la apertura de expedientes sancionadores.

 

En cuanto a los códigos, la CNMC considera que debe tratarse de instrumentos de autorregulación y que deben cumplir los siguientes requisitos:

  1.    No deben incluir cláusulas restrictivas de la competencia.
  2.    Su adhesión debe ser libre y voluntaria, evitando la discriminación y la creación de restricciones a la entrada o salida del mercado.
  3.     Deben existir  mecanismos de revisión efectivos y obligatorios de resolución de conflictos, incluyendo un órgano independiente, con capacidad técnica suficiente.

 

En el caso del código de la cadena alimentaria, la CNMC considera que, en líneas generales, se ajusta a estos requisitos aunque señala ciertos elementos mejorables para una regulación económica eficiente y la promoción de la competencia:

  • Debe garantizarse la libertad de adhesión de los operadores. La adhesión es formalmente voluntaria, sin embargo es obligatoria para las asociaciones representativas de los operadores, algo que no debe extenderse a las empresas individuales ni vincularse a la concesión de ayudas públicas.
  • A pesar de que el código está regido por la normativa europea y las remisiones existentes, sería conveniente asegurar que los mecanismos de colaboración entre operadores no introducen restricciones a la competencia.
  • A pesar de indicarse que se respetará la normativa de competencia, se prevé la mediación ante un desacuerdo de precios.  se recomienda que el sistema de mediación garantice la independencia de los mediadores y no sólo que son externos.
  • Respecto al sistema de arbitraje contemplado, sería aconsejable que la institución arbitral pudiera contar con una cierta especialización técnica, al estilo de otros países de nuestro entorno.
  • En cuanto a las prácticas comerciales cuestionables, el código contiene referencias a prácticas de intercambio de información, venta a pérdida, recomendaciones colectivas y referencias de proximidad que podrían tener una incidencia negativa en la competencia y en la eficiencia.
  • La CNMC recuerda que se debe evitar prioritariamente el riesgo de reducción de la tensión competitiva entre operadores, la posible fijación directa o indirecta de precios, o la alteración de la libre voluntariedad del código con objetivo de favorecer la competencia en este mercado y, en consecuencia, a los consumidores y el interés general.

 

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en ejercicio de las competencias de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

 

 

 

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Código de buenas prácticas mercantiles en la contratación alimentaria  INF/CNMC/003/15

 

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