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Nº Expediente
S/0068/08Estado
FinalizadoÚltimo resultado
ArchivoÚltima actualización
14 Feb 2018Tipo
Expediente de oficioSector
ConductasÁmbito CNMC
CompetenciaF.4523: construcción de carreteras,aeródromos y deportivos (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)
Resolución del Consejo
Contenido Resolución: Archivo
Resumen: En la inspección realizada el 28 de marzo de 2008, mediante providencia y con el fin de poder realizar un análisis en el marco de un expediente distinto, la CNC deduce testimonio y constituye pieza separada con un conjunto de documentos obtenidos en la empresa Fernández Rosillo y Cía., S.L., al tener conocimiento de unas supuestas conductas prohibidas por el artículo 1 LDC consistentes en el mantenimiento de forma continuada de un cártel por parte de empresas fabricantes de hormigón entremezclado de Cantabria. Los documentos que podrían sustanciar una base fáctica con la que imputar una posible infracción de la LDC estaban fechados en los años 2001 y 2002, por lo que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia, solamente una práctica continuada posterior a la de los documentos impediría un acuerdo de archivo por prescripción de las conductas, al menos en el orden jurisdiccional concreto de la defensa de la competencia. Por dicha prescripción se confirma la Propuesta de la Dirección de Investigación de la CNC al Consejo de no incoar procedimiento sancionador y por tanto archivar las actuaciones al considerar que la presunta infracción ha prescrito.
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