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Nº Expediente
S/0110/08Estado
FinalizadoÚltimo resultado
ArchivoÚltima actualización
17 Dic 2008Tipo
DenunciaSector
ConductasÁmbito CNMC
CompetenciaK.7440: publicidad (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)
Resolución del Consejo
Contenido Resolución: Archivo
Resumen: El expediente tuvo su inicio en una denuncia de una representante delConsejo General de los Colegios Oficiales de Podólogos contra la persona responsable de la página web www.directacasa.tv por supuestas prácticas restrictivas de la competencia consistentes en la publicidad engañosa de un producto que, según la denunciante, trataba de eliminar la competencia del podólogo en muchas de las actividades que realiza, al afirmarse que podrían ser sustituidas por este aparato. En concreto, se indica que su uso personal evitaría tener que ir al podólogo y ahorraría muchas infecciones. Según la denunciante los hechos constituirían infracción del artículo 1 de la LDC.La denuncia no contenía los datos mínimos que de acuerdo con el artículo 25.2 del RD 261/2008, toda denuncia debe incluir. Instado a subsanar esta falta, el Consejo General de los Colegios Oficiales de Podólogos no ha procedido a dicha subsanación, con las consecuencias que ello conlleva de acuerdo con el apartado 3 del artículo 25 del RD 261/2008, que establece que si no reuniera los requisitos indicados se requerirá al denunciante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte la documentación requerida, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la denuncia. Por otra parte, según ha comprobado la Dirección de Investigación, ni del relato de los hechos ni del contenido de la página web a la que se refiere el escrito presentado se desprenden indicios de infracción del artículo 1 de la LDC. En concreto, en la citada página web efectivamente se anuncia el referido producto, pero no constan las frases que la denunciante cita como publicidad supuestamente engañosa. Por todo ello, la Dirección de Investigación propuso la no incoación del procedimiento sancionador y el archivo de las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia, al considerar que no existen indicios de los hechos denunciados, ya que ni la denunciante los aporta en su denuncia o como respuesta a la solicitud de subsanación, ni tampoco en la web donde se anuncia el producto constan las frases que denuncia como publicidad engañosa. Por su parte, el Consejo de la CNC, de acuerdo con la propuesta de la Dirección de Investigación ha decidido la no incoación de expediente y el archivo de las actuaciones conforme a lo previsto en el artículo 49.3 de la LDC, por considerar que en los hechos que se denuncian no se aprecian indicios de infracción de la LDC.
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