Skip to main content

S/0148/09 - CORREOS/VIAJES CRISOL

Nº Expediente

S/0148/09

Último resultado

Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Última actualización

24 Jun 2010

Tipo

Denuncia

Sector

Conductas

Ámbito CNMC

Competencia

Sectores

N.7911: actividades de las agencias de viajes (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)

Cronología

24 Jun 2010
Sentencia - Desestimación/Inadmisión
Icono flecha hacia abajo
Icono X para cerrar

Sentencia

Órgano jurisdiccional: Audiencia Nacional

Fallo sentencia: Desestimación/Inadmisión

Nº Recurso: 547/2009

Documentos asociados 1 Icono flecha hacia abajo Icono X para cerrar

29 Jun 2009
Archivo
Icono flecha hacia abajo
Icono X para cerrar

Resolución del Consejo

Contenido Resolución: Archivo

Resumen: La Dirección de Investigación abrió a consecuencia de la denuncia presentada por D. José Santana Espejo en nombre y representación de la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL GRUPO EUROPA VIAJES contra la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS por la comercialización de la tarjeta prepago TurCorreos, que en su opinión constituye una infracción del artículo 3 de la Ley 15/2007, de 17 de julio de Defensa de la Competencia.El denunciante argumenta que al conducta de Correos resulta contraria al artículo 3 de la Ley 15/2007 porque se trata de una empresa de naturaleza pública que utiliza sus medios para comercializar un producto de una empresa privada a través de su extensa red, lo que provoca una competencia desleal con el resto de empresas del mercado. Adicionalmente, considera el denunciante que esta actividad no estaría comprendida en el objeto social de Correos, según reza el punto 2 del artículo 58 de la Ley 14/2000.  La Dirección de Investigación elevó propuesta de archivo conforme al artículo 49.3 de la Ley 15/2007. El Consejo ha confirmado dicho archivo. Entiende el Consejo que el acuerdo entre CORREOS y VIAJES CRISOL no conlleva una competencia desleal para el resto de empresas de agencias de viajes dado su carácter remunerado, no exclusivo y replicable y su escasa incidencia en el mercado. No considera el Consejo que el acuerdo vaya más allá del objeto social de la Sociedad Estatal. En todo caso, incluso si así fuera el hecho de que de dicho acuerdo no se derive una competencia desleal para los competidores hace que la cuestión del posible incumplimiento de su objeto social exceda del ámbito de la Ley 15/2007.

Documentos asociados 1 Icono flecha hacia abajo Icono X para cerrar