Somos CNMC
La CNMC promueve y defiende el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas.
Nº Expediente
642/08Estado
FinalizadoÚltimo resultado
Sentencia - Desestimación/InadmisiónÚltima actualización
21 Nov 2012Tipo
Expediente del TDCSector
ConductasÁmbito CNMC
CompetenciaE.40: producción y distribución de energía eléctrica (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)
Sentencia
Órgano jurisdiccional: Audiencia Nacional
Fallo sentencia: Desestimación/Inadmisión
Nº Recurso: 232/2009
Resolución del Consejo
Contenido Resolución: Existencia de práctica prohibida
Contenido Resolución: Multa
Calificación: 82
Calificación: art. 6.1 Ley 16/89
Resumen: El 19 de marzo de 2009, tuvo entrada en la Dirección de Investigación de la CNC, denuncia formulada por CENTRICA, considerando que la actitud de UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A., que le deniega el acceso completo e incondicionado al Sistema de Información de Puntos de Suministro tal y como exige la normativa reguladora de la materia, constituye una manifiesta vulneración de la legislación sobre competencia.El 22 de enero de 2009, la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia remitió al Consejo Propuesta de Resolución en la que se propone la no incoación del procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones en base al artículo 49.3 Ley 15/2007 por considerar que no hay indicios de infracción.El Consejo de la CNC, analizada la información disponible en la denuncia y en las actuaciones practicadas, considera que de los hechos denunciados ha quedado acreditado que, por un lado, UNION FENOSA ha desarrollado una conducta consistente en no permitir a CENTRICA el acceso al Sistema de Información de Puntos de Suministro en las condiciones solicitadas por ésta, que, por otro, la UNION FENOSA ha transmitido información de forma discriminatoria a UNION FENOSA COMERCIAL, S.A., y que, por último, dichas conductas constituyen un abuso de posición de dominio que infringe el artículo 6 de la Ley 16/1989 y el artículo 82 del Tratado de la Unión Europea.El Consejo acuerda imponer a UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A., a la vista de la infracción acreditada, una sanción de 5.000.000 €. Además, se le intima para que en lo sucesivo se abstenga de cometer prácticas como la sancionada u otras equivalentes y se le orden la publicación de la parte dispositiva en el BOE y en la sección de economía de dos periódicos de ámbito nacional.
Documentos asociados 1
Acuerdo de admisión a trámite por el Consejo