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Nº Expediente
645/08Estado
FinalizadoÚltimo resultado
Sentencia - Desestimación/InadmisiónÚltima actualización
29 Mar 2011Tipo
Expediente del TDCSector
ConductasÁmbito CNMC
CompetenciaE.40: producción y distribución de energía eléctrica (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)
Sentencia
Órgano jurisdiccional: Audiencia Nacional
Fallo sentencia: Desestimación/Inadmisión
Nº Recurso: 270/2009
Documentos asociados 1
Resolución del Consejo
Contenido Resolución: Existencia de práctica prohibida
Calificación: 82
Calificación: art. 6.1 Ley 16/89
Resumen: El 19 de marzo de 2007 CENTRICA ENERGÍA S.L.U. presenta denuncia contra las distribuidoras de energía por presuntas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por los artículos 6 de la Ley 16/1989 y artículo 82 del TCE consistentes en la denegación del acceso completo e incondicionado al Sistema de Información de Puntos de Suministro de las redes de distribución y transporte de energía eléctrica.El 30 de abril de 2008 tuvo entrada en el Consejo el expediente en el que, tras la oportuna tramitación, se ha dictado Resolución. El Consejo tras analizar las alegaciones de las partes, ha considerado que la conducta de HIDROCANTABRICO DISTRIBUCIÓN carece de justificación objetiva basada en la normativa de protección de datos, tal y como al empresa pretendía. El Consejo considera que ha resultado acreditada la infracción por HIDROCANTABRICO DISTRIBUCIÓN del artículo 6 de la Ley 16/1989 y del artículo 82 del TCE, consistente en abusar de su posición de dominio como distribuidor eléctrico negando a los comercializadores el acceso al Sistema de Información de Puntos de Suministro y transmitiendo de manera discriminatoria información a otras empresas de su grupo. En virtud de ello ha impuesto a HIDROCANTABRICO DISTRIBUCIÓN. una sanción de 833.000 €.
Documentos asociados 1
Acuerdo de admisión a trámite por el Consejo