- El Tribunal Supremo obligó a aprobar una nueva regulación con distintos parámetros retributivos para estas instalaciones
- La CNMC recuerda que la reducción en 10 años del periodo de retribución supondría que en 2017 más de la mitad de las plantas existentes habría alcanzado o superado dicho período
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado el “Informe sobre la Propuesta de Orden por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017-2019”. (IPN/CNMC/004/17).
El 20 de junio de 2016, el Tribunal Supremo dictó varias sentencias que declararon nulos algunos elementos que formaban parte de la retribución a las plantas de tratamiento de purines porcinos. Además, el Tribunal declaró que la Orden IET/1045/2014 ignoró las singularidades que la normativa precedente había reconocido a estas instalaciones con respecto a las de cogeneración.
En el Informe recién publicado (IPN/CNMC/004/17), la CNMC realiza varias observaciones sobre la futura regulación propuesta por el (MINETAD) para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Supremo.
En concreto, la Comisión pone de manifiesto que, de reducirse la vida útil regulatoria (15 años frente a los 25 años anteriores), durante la cual las plantas de purines tendrían derecho a recibir una retribución, antes de finalizar este año más de la mitad de las 33 instalaciones existentes habrían ya alcanzado o superado dicha nueva vida útil regulatoria[1]. Además, muchas de ellas han estado inactivas durante parte de 2014, así como en 2015 y 2016.
Por otra parte, el Ministerio, para calcular esta nueva vida útil regulatoria de 15 años habría considerado que, de forma genérica, una planta de tratamiento de purines funciona 8.000 horas/ anuales. Incluso antes de la reforma regulatoria de 2014 pocas plantas han logrado tales niveles de actividad, dado que supondría que estarían funcionando de forma constante y a plena carga durante 11 meses de producción ininterrumpida.
En este sentido, la CNMC recuerda que la sentencia del Tribunal Supremo no requiere que el Ministerio modifique la vida útil regulatoria de las plantas y, en todo caso, los cambios propuestos no estarían adecuadamente justificados.
Precios del gas natural en la retribución
Finalmente, en cuanto a los precios del gas natural que se tienen en cuenta para retribuir la operación de estas plantas, la CNMC señala que se debería adoptar un criterio homogéneo. Así, en cada momento se utilizaría el mejor valor disponible, en función de datos reales, siempre que esto fuera posible.
La propuesta del Ministerio incluye una serie de precios reales y estimados, de forma que el ajuste por las bajadas en el coste de combustible registradas entre el primer y segundo semestre de 2016 se podría repercutir a las plantas de purines dos veces, en lugar de una. Este desfase podría prolongarse, en el peor de los casos, hasta finales de 2019.
[1] Hay que recordar la importancia de estas plantas para prevenir el impacto medioambiental que tendrían unos residuos tan nocivos y peligrosos en caso de filtración en el subsuelo.
Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC
El texto íntegro del informe se publica en el sitio CNMC y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa
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