- La norma transpone la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.
- La CNMC valora la reforma positivamente, aunque señala ciertos aspectos que son susceptibles de mejora.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), a solicitud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha emitido informe sobre la reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, pronunciándose sobre sus posibles implicaciones sobre la competencia efectiva y la regulación económica eficiente (IPN/CNMC/042/17).
En términos generales, la CNMC valora positivamente este anteproyecto porque refuerza la protección a los consumidores, ya que les ofrece más información precontractual y mecanismos de defensa ante posibles incumplimientos de los servicios de viaje contratados.
Esta normativa transpone la Directiva 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, e introduce novedades en materia de protección al consumidor de ciertos viajes que se ofrecen o contratan en combinación (“viajes combinados” y “viajes vinculados”).
Sin embargo, la CNMC realiza observaciones sobre los siguientes aspectos:
- La catalogación de un servicio de viaje (como una reserva de hotel, un billete de avión o tren, o un alquiler de coche) como “viaje combinado” o “viaje vinculado” (y, por tanto, se beneficie de la protección ofrecida por la nueva norma) depende, entre otros requisitos, de que ese servicio suponga al menos el 25% del total de servicios de viaje combinados o vinculados. Sería recomendable justificar el umbral del 25%, así como mejorar la información a los consumidores en los casos en que dicho umbral no se alcancen por una diferencia reducida.
- Advierte de los posibles riesgos sobre la competencia que pueden derivarse de las garantías que se exigen a los empresarios que ofrezcan viajes combinados o vinculados, en función de cómo desarrollen sus normas las Comunidades Autónomas, que son competentes en este aspecto.
- Considera recomendable clarificar el concepto de “insolvencia” de los operadores turísticos utilizado en la norma para no dar lugar a confusión con la normativa concursal.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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