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La CNMC desestima la impugnación de la última reforma del Reglamento General de gestión e inspección tributaria a las plataformas de viviendas turísticas
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • La CNMC formuló un requerimiento previo a la posible impugnación de la modificación del Reglamento ante las posibles distorsiones para la competencia si se establecían exigencias innecesarias o desproporcionadas.
  • La contestación del Gobierno al requerimiento previo precisa que las obligaciones de información no aplican a todo tipo de plataformas y aclara el alcance de determinadas obligaciones.

La CNMC ha desestimado la posibilidad de interponer un recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria a las plataformas de viviendas turísticas y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre.

La CNMC formuló en el pasado mes de febrero un requerimiento previo al Ministero de Hacienda y Función Pública donde planteaba los posibles obstáculos a la competencia del artículo 1.11 del Real Decreto 1070/2017, que introduce un nuevo artículo 54 ter en el antedicho Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT) de forma que se obliga a los intermediarios en la cesión de viviendas turísticas a facilitar cierta información.

La CNMC consideró que la reforma podría plantear un efecto restrictivo para la competencia en el caso de que las obligaciones de información vinculasen a todo tipo de intermediarios. Por ejemplo, si se obligase a aquellos que solo albergan anuncios (y, por tanto, no tienen constancia de si la transacción se ha celebrado), se les abocaría a cambiar su modelo de negocio para cumplir con las exigencias informativas. Por otra parte, la CNMC consideró que las obligaciones de información incluyen algunos aspectos que podrían ser innecesarios o desproporcionados para la finalidad de prevención del fraude fiscal, por lo que solicitó aclaración sobre el alcance de las mismas.

El requerimiento previo ha sido contestado mediante un Acuerdo del Consejo de Ministros. En la contestación, se precisa que las obligaciones de información únicamente vinculan a las plataformas que intermedian en la celebración del contrato, de modo que, a juicio de la CNMC, para recopilar y proporcionar la información exigida no les supondrá una carga desproporcionada.

La contestación también aporta una justificación detallada de la necesidad y proporcionalidad de las obligaciones de información sobre intermediarios incluidas en la reforma. A juicio de la CNMC, las obligaciones establecidas se pueden considerar justificadas por la lucha contra el fraude fiscal y no suponen una carga desproporcionada para intermediarios ni para los intervinientes en las transacciones.

 

 

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