- Las conductas tuvieron lugar entre el 15 y el 20 de enero de 2017
- Realizó varias transacciones de volumen reducido a precios muy separados de las ejecutadas por el resto de agentes.
- Estas operaciones dieron una señal falsa de bajada de precio del mercado.
- En los últimos momentos de la negociación diaria, introdujo ofertas a precios muy bajos y consiguió marcar el precio final de varios productos.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a Multienergía Verde, S.L.U. con una multa de 120.000 euros por una infracción grave de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, consistente en manipulación y en tentativa de manipulación del mercado de gas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 5 del Reglamento (UE) nº 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (REMIT). (SNC/DE/054/17)
Después de la instrucción del expediente, la CNMC ha concluido que, entre los días 15 y 20 de enero de 2017, Multienergía Verde, S.L.U. fijó e intentó fijar el precio de varios de los productos negociados en el mercado organizado de gas (gestionado por MIBGAS) en un nivel artificial. De esta forma, ejecutó transacciones, por el volumen mínimo permitido o por un volumen reducido, a precios muy inferiores a los que estaban ofertando otros agentes.
Con sus ofertas anómalas marcó un precio de subasta, nueve precios últimos diarios y seis precios de referencia diarios. La compañía llegó a fijar precios entre un 24% y un 97% inferiores al del resto de precios de referencia del mercado para los mismos productos y días de negociación.
Por todo ello, la CNMC, de acuerdo con las multas que prevé la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, ha impuesto una sanción de 120.000 euros a la compañía como responsable de la comisión, entre los días 15 y 20 de enero de 2017, de una infracción administrativa de carácter grave prevista en el artículo 110.u), por incumplimiento de la prohibición de manipulación y de tentativa de manipulación del mercado establecida en el artículo 5 de REMIT.
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