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La CNMC recomienda al Ayuntamiento de Cádiz revisar el sistema de pago de compensaciones a la empresa de transporte de autobuses de la ciudad
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • Desde 1995 la empresa adjudicataria, Compañía de Tranvías de Cádiz a San Fernando y Carraca, S.A., recibe una compensación del 15% del coste del servicio
  • Ese importe se fijó a raíz de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y no se ha revisado en los últimos 23 años.
  • Las Administraciones Públicas deben asegurar que se ofrezca el servicio de transporte municipal de forma eficiente y con unas retribuciones ajustadas.

 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha emitido un informe a petición del Ayuntamiento de Cádiz, en el que analiza la compensación que percibe la Compañía de Tranvías de Cádiz a San Fernando y Carraca, S.A., por prestar, en régimen de concesión, el servicio de autobuses urbanos en la ciudad. (INF/CNMC/153/18).

Desde hace tiempo, la CNMC analiza las condiciones de competencia que existen en el sector de transporte terrestre por carretera. En este sentido, a pesar de que existe una normativa europea al respecto, en nuestro país se dan aún algunas restricciones.

En el caso de la ciudad de Cádiz, la Compañía de Tranvías de Cádiz a San Fernando y Carraca, S.A. recibe una compensación del 15% de su coste de explotación, que fue fijada en 1992 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Con ella, se intenta restituir los déficits que ocasiona la prestación del servicio y mantener el equilibrio económico de la concesión. Desde entonces no se ha revisado.

En su informe, la CNMC señala que en la documentación aportada no dispone de la referencia normativa en la que se justifica la compensación extra que recibe la empresa que explota el transporte colectivo de Cádiz. En este sentido, la normativa de la Unión Europea -Reglamento (CE) 1370/2007 art.4- es muy estricta ya que intenta evitar que se produzcan unas ayudas excesivas o sobrecompensaciones.

En este sentido, la CNMC realiza una serie de observaciones:

  • Propone distintos métodos para calcular el beneficio razonable de la empresa prestadora y evitar así la sobrecompensación. De esta forma, debería compararse con el margen de beneficio requerido por una empresa bien gestionada y activa en el mismo sector. Además, es necesario asegurar que la compensación pública no se utilice para fortalecer la posición de la empresa adjudicataria respecto a la de otros competidores.
  • Existe un riesgo potencial de que se esté compensando en exceso a la compañía que ofrece el servicio, con posibles implicaciones en la gestión eficiente de los fondos públicos y que podría incurrir, incluso, en ayudas de Estado.
  • En el caso de que se hubiera producido una sobrecompensación a favor de la empresa prestadora del servicio debería notificarse a la Comisión Europea como un posible caso de ayuda de Estado.
  • Finalmente, la CNMC recomienda revisar si la prestación del servicio público se está realizando adecuadamente y analizar aspectos como una licitación transparente y competitiva, la duración del contrato y las garantías de publicidad.

No obstante, la CNMC valora positivamente la solicitud de informe remitida por el Ayuntamiento de Cádiz, así como sus esfuerzos por adaptar su gestión y hacerla más eficiente a través de la revisión de las sumas abonadas a la empresa que presta el servicio. Recientemente la CNMC, emitió un informe (INF/CNMC/015/18) similar sobre las tarifas aplicables al transporte urbano de la ciudad de A Coruña.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2ª) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

INF/CNMC/153/18

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Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC. El texto íntegro del informe se publica en el sitio CNMC y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

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