- Se impone una sanción de 6.000 euros a Hidroeléctrica de Alcaraz.
- La CNMC continúa con su función supervisora del cumplimiento de las medidas de protección al consumidor de energía.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a Hidroeléctrica de Alcaraz, S.L. (6.000 euros) como responsable de una infracción leve de las tipificadas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (SNC/DE/050/18).
La resolución concluye que Hidroeléctrica de Alcaraz, S.L. incumplió de forma injustificada los plazos establecidos para las comunicaciones con los comercializadores y para llevar a cabo un cambio de suministrador de los consumidores conectados a su red.
Esta resolución puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
La CNMC ha publicado un díptico con recomendaciones al consumidor y a las comercializadoras energéticas para el proceso de contratación y de cambio de comercializador.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia continúa su labor de supervisión del cumplimiento de las medidas de protección al consumidor, entre otras, las relativas a la vigilancia de los cambios de comercializador.
Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. El texto íntegro de la resolución aprobada por el Consejo se publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos de confidencialidad, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.
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