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La CNMC publica un informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el estatuto de consumidores electrointensivos
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Energía
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  • El impacto de las medidas adoptadas se estima en 41 millones de euros en términos anuales.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) acaba de publicar su informe sobre el “Proyecto de Real Decreto por el que se regula el estatuto de consumidores electrointensivos” (IPN/CNMC/012/19).

El Ministerio de Transición Energética publicó este proyecto para mitigar los efectos de los costes energéticos sobre los llamados grandes consumidores de energía (sectores industriales metalúrgico, químico, siderúrgico, etc.). Posteriormente, la CNMC remitió dicho borrador a los miembros del Consejo Consultivo de Electricidad y ha recibido respuesta de Administraciones, asociaciones, empresas y operadores.

El Proyecto recoge distintos mecanismos de apoyo:

  • directamente aplicables (reducción o exención de la financiación de los pagos por capacidad)
  • indeterminados, dado que quedan condicionados a una regulación futura vía orden ministerial o bien a la existencia de disponibilidad presupuestaria (mecanismos de compensación de costes de emisiones, revisión de coeficientes de pérdidas y la cobertura de riesgos para contratos a largo plazo).

Cualquiera de ellos debe ser analizado desde la óptica de ayudas de Estado. En este sentido, la CNMC pide analizar en mayor detalle todos los mecanismos desde la óptica de la normativa de ayudas de Estado y recomienda que se tengan en consideración las ayudas a la industria electrointensiva que otros Estados miembros han adoptado y que ya han sido autorizadas por la CE.

Según el borrador del Ministerio de Industria, para poder ser considerado un consumidor electrointensivo, se exige un consumo anual superior a 40 GWh y un consumo en las horas correspondientes al periodo tarifario 6 al menos del 50% de la energía total consumida. Se otorgará la condición de electrointensivo al titular de punto de suministro, debiendo ser consumidores conectados en alta tensión y que dispongan de contrato de acceso a la red aplicando una tarifa que diferencie seis periodos tarifarios con la correspondiente empresa distribuidora.

La CNMC realiza las siguientes consideraciones:

  1. No se considera adecuado limitar la condición de consumidor electrointensivo al nivel de tensión y a la estructura de la tarifa de acceso a la que está acogido, teniendo en cuenta que los consumidores no tienen capacidad para conectarse a un nivel de tensión determinado ni para establecer la estructura del peaje que le es de aplicación.
  2. Habría que modificar la condición del 50% del consumo de la energía en el periodo 6 por una referencia al porcentaje equivalente a un consumo plano durante el periodo de valle. De tal forma que la condición para ser electrointensivo no dependa de la estructura de peajes vigente en cada momento.
  3. La condición de consumidor electrointensivo se otorga al titular del punto de Suministro. Por lo tanto, habría que establecer la metodología de cálculo de la relación entre el consumo anual y el valor bruto de la empresa titular del punto de suministro, en aquellos casos en que una misma empresa cuente con varios puntos de suministro y no todos ellos cumplan con el criterio de volumen de consumo anual y con el 50% del consumo en el periodo valle.

Por otra parte, la atribución de las funciones de certificación y registro de consumidores electrointensivos a la CNMC que queda recogida en el proyecto no se considera operativa. El motivo es que simultáneamente otorga al Ministerio de Transición Ecológica la responsabilidad sobre la supervisión del mecanismo. En cualquier caso, debería conjugarse con la correspondiente dotación de medios (personales y/o económicos) que haga viable el ejercicio de la función.

La CNMC emite este informe en el ejercicio de las competencias que le atribuye los artículos 5.2 y 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

 

IPN/CNMC/012/19

 

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