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La CNMC inicia un expediente sancionador contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. por abuso de posición de dominio
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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•    En concreto, en el mercado minorista de prestación de servicios postales tradicionales de carta.

La CNMC ha incoado un expediente sancionador contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (Correos), al observar indicios racionales de una posible infracción prohibida por los artículos 2 de la LDC y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). (S/DC/0041/19).


Durante los últimos cinco años, las resoluciones de la CNMC por las que se revisan los precios de los servicios postales prestados bajo régimen de obligaciones de servicio público (de conformidad con el artículo 34 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal), han constatado la existencia de elevados descuentos a grandes clientes, con el resultado de unos ingresos unitarios muy por debajo de sus costes y unos precios pagados por estos clientes que no responden exclusivamente al ahorro de costes que generan. 


Estos descuentos habrían perseguido la fidelización de este tipo de clientes y habrían tenido un efecto exclusionario en el mercado minorista de prestación de servicios postales tradicionales de carta a remitentes de envíos masivos de correo, desde, al menos, el año 2015 y hasta el año 2019. 
El Tribunal Supremo confirmó, en diciembre de 2018, la Resolución de precios de la CNMC de 2015 y la Audiencia Nacional confirmó, en marzo de 2019, la correspondiente a los precios de 2017. 
Correos ha sido el líder del sector postal tradicional, con una cuota de mercado en 2017 del 86,4% en el envío de cartas, obedeciendo una parte muy relevante de su facturación bruta, a los clientes que obtienen descuentos. El segundo operador en este mercado, UNIPOST, que alcanzó una cuota del 11,6% ese mismo año, entró en liquidación en 2018.


La CNMC recuerda a las partes el “deber de reserva y confidencialidad” al que están obligadas de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Tal obligación de discreción está dirigida a proteger el proceso de investigación y de resolución del expediente sancionador.  


La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

 

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

 

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