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La CNMC insta a la RFEF a que modifique la propuesta de comercialización de los derechos de streaming para apuestas en directo
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • Incumple ciertos requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2015.
  • La propuesta es para las temporadas 2019-2022 y afecta a la comercialización de los derechos en todo el mundo, a excepción de España.

 

La CNMC insta a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) a que modifique su propuesta para la comercialización de los derechos de streaming para apuestas en directo para todo el mundo (excluido España). La propuesta afecta a las temporadas 2019 a 2022. La Comisión concluye en su informe que se incumplen ciertos requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2015. (INF/DC/141/19).

Este es el sexto informe previo que la CNMC ha elaborado en 2019 a petición de la RFEF sobre las propuestas de comercialización de derechos audiovisuales. Se realiza en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de medidas urgentes en relación a la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

La CNMC insta nuevamente a la RFEF a que adecúe  su propuesta en los siguientes aspectos:

  • Explicite el título en virtud del cual la RFEF se reserva la titularidad de los derechos que no derivan de las previsiones del Real Decreto-ley 5/2015.
  • No incluya restricciones relativas a la publicidad que no se encuentran amparadas por la norma jurídica de aplicación.
  • Elimine las restricciones técnicas con objeto de ofrecer un producto de inferior calidad, que no se justifiquen suficientemente.
  • Incorpore criterios de valoración de las ofertas objetivos, transparentes y no discriminatorios, en línea con lo dispuesto por el artículo 4.4.d) del Real Decreto-ley 5/2015.
  • Reforme aquellos aspectos señalados en el informe contrarios a los principios de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminación en el proceso de adjudicación de los derechos.

La CNMC recuerda que la Propuesta de comercialización presentada por la RFEF estará sujeta a los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), y a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en todos aquellos aspectos que excedan el amparo recogido en el Real Decreto-ley 5/2015.

INF/DC/141/19

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Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. El texto íntegro del informe aprobado por el Consejo se publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos de confidencialidad, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

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