- Cometió tres infracciones administrativas de carácter leve entre marzo y mayo.
La CNMC ha impuesto una multa de 9.635 euros a Veo TV, S.A. por la comisión de tres infracciones leves contrarias a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA). (SNC/DTSA/066/19).
En concreto, Veo TV, en su canal de televisión DMAX excedió el límite de tiempo de emisión por hora de reloj dedicado a la autopromociones. Dichos límite se sobrepasó en tres ocasiones, dos en el mes de marzo y una en el de mayo.
El artículo 13.2 de la LGCA establece que “para la comunicación audiovisual televisiva, el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj y sus contenidos estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general para la publicidad comercial”.
El total de la multa asciende a 9.365 euros. Además, Veo TV se ha beneficiado de dos reducciones del 20% del total de la sanción por reconocerse como responsable y realizar el pago de la misma.
La CNMC recuerda a Veo TV que la efectividad de las reduciones de la sanción queda condicionada a todo desestimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformodidad con lo establecido en la disposición adicioanl cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
SNC/DTSA/066/19
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