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Bono social Autónomos en el marco del COVID-19
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Ámbito: Energía

El artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.

1.    Se crea una nueva categoría de potenciales beneficiarios del bono social eléctrico que pueden solicitar este descuento en la factura de electricidad. Se trata de los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en su actividad profesional o cuya facturación haya disminuido en un 75% en promedio respecto al semestre anterior. El consumidor debe acreditar estas circunstancias a la comercializador de referencia. En relación a cómo se acreditan estas circunstancias se puede consultar este enlace (ver preguntas 15 y 16)

2.    El titular del punto de suministro debe ser persona física con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (P<10KW), y solo para su vivienda habitual. Si el punto de suministro es vivienda habitual pero la titularidad es de la empresa del autónomo (porque el lugar de su trabajo es su domicilio), tendrá que cambiar la titularidad del CIF de la empresa al NIF de la persona física que es autónomo y que ve reducidos sus ingresos.

3.    La renta de la unidad familiar, debe ser igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM. En concreto:

-       a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas (18.798,98 €/año), en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar.

-       a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas (22.558,77 €/año), en el caso de que haya un menor en la unidad familiar

-       a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas (26.318,56 €/año), en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

La acreditación de consumidor vulnerable se realizará presentando el modelo de solicitud (ver documento) definido en el Anexo IV los documentos mencionados en el artículo 28.4 del RD-L 11/2020.

4.    El consumidor que cumpla estos requisitos se considera vulnerable y por tanto le resulta de aplicación un descuento del 25% en su factura.

5.    La duración de la percepción del bono social será de 6 meses siempre que no dejen de concurrir antes las circunstancias que le dan derecho al mismo. En el caso de que dejen de concurrir estas circunstancias, el consumidor está obligado a comunicar este hecho a su comercializador de referencia.

6.    Después de este plazo pasará a ser facturado con el PVPC sin descuento y podrá seguir teniendo descuentos si cumplen los requisitos habituales que dan derecho a la percepción del Bono Social. Ver  más información sobre el bono social en este link.

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